Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2018 (04/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 4 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 23.- Del Informe Anual de Gestión 23.1 El Informe Anual de Gestión es el documento que contribuye para evaluar la gestión e impacto de los mecanismos impulsados desde el Ministerio de Cultura para la promoción de los puntos de cultura, elaborado conforme a la estructura aprobada mediante norma complementaria. 23.2 Solo los puntos de cultura con más de un (1) año de reconocimiento desde la emisión de la Resolución Directoral correspondiente, están obligados a presentar el Informe Anual de Gestión, dentro del primer trimestre del año siguiente a reportar. 23.3 Los Informes Anuales de Gestión deben presentarse a través de la plataforma de Puntos de Cultura (www.puntosdecultura.pe) y/o Mesa de Partes de la Sede Central o de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura. 23.4 La Dirección de Artes, o la que haga sus veces, revisa y evalúa los Informes Anuales de Gestión. De existir observaciones, las comunica a los puntos de cultura para su subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibidos, como máximo; pudiendo delegar a las Direcciones Desconcentradas de Cultura dicha función. 23.5 Los Informes Anuales de Gestión observados que no sean subsanados en el plazo establecido, se consideran como no presentados. TITULO IV FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24.- De la fiscalización La Dirección de Artes, o la que haga sus veces, supervisa y realiza acciones de fiscalización respecto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 25.- De la tipificación de las infracciones Son sujetos de sanción administrativa las organizaciones reconocidas como puntos de cultura. Las infracciones se tipifican de la siguiente manera: 25.1 Infracciones leves: 1. No presentar el Informe Anual de Gestión al Ministerio de Cultura en el plazo establecido en el numeral 23.2 precedente. 2. Incumplir de manera injustificada con los requerimientos o entrega de la información solicitada por el Ministerio de Cultura. 25.2 Infracciones graves: 1. Declarar o presentar información falsa en cualquier procedimiento, convocatoria, oportunidad u otra acción generada en el marco de la implementación de la Ley. 2. Incumplir lo establecido en el Manual de Uso del Ministerio de Cultura, en particular lo concerniente a: denominación, logo e información gráfica que identifique al Ministerio de Cultura y Puntos de Cultura. 3. Utilizar los ambientes cedidos por el Ministerio de Cultura, para fines distintos a los autorizados, a través de convenios u otros documentos. 4. Incumplir las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el Ministerio de Cultura. 5. Reincidir en infracciones leves en el plazo de dos (2) años calendario. 25.3 Infracciones muy graves: 1. Omitir presentar el Informe Anual de Gestión por dos (2) años consecutivos. 2. Realizar proselitismo político, religioso y/o cualquier actividad política partidaria. 3. Difundir contenidos y/o realizar acciones que inciten a la violencia, apología al terrorismo, tráfico de drogas o discriminación de cualquier tipo. 4. Utilizar los recursos obtenidos para fines distintos a los proyectos ganadores de los Concursos convocados por el Ministerio de Cultura.

5. Reincidir en infracciones graves señaladas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del numeral 25.2 en el plazo de dos (2) años calendario. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Artículo 26.- De las sanciones administrativas previstas para las infracciones según su gradualidad 26.1 La sanción para las infracciones administrativas consideradas como leves es la amonestación escrita. 26.2 La sanción para las infracciones administrativas consideradas como grave es la suspensión del reconocimiento como punto de cultura hasta por doce (12) meses. 26.3 La sanción para las infracciones administrativas consideradas como muy graves es el retiro del reconocimiento como punto de cultura. 26.4 La responsabilidad administrativa es independiente de las responsabilidades penales o civiles que pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto los bienes jurídicos o intereses protegidos son diferentes. Artículo 27.- Del procedimiento administrativo sancionador 27.1 La Dirección de Artes, o la que haga sus veces, tendrá las funciones de órgano instructor, y la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, o la que haga sus veces, tendrá las funciones de órgano sancionador en el procedimiento administrativo sancionador a que refiere el presente Reglamento. 27.2 La oficialización de una sanción se da a través del registro de la misma en el legajo de Puntos de Cultura a cargo de la Dirección de Artes y su comunicación al punto de cultura. 27.3 La interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución de la sanción, salvo lo dispuesto para la sanción de retiro del reconocimiento como punto de cultura. Artículo 28.- Aplicación supletoria En todo lo demás no contemplado en el presente título, es de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. 1708561-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen nuevos plazos para el registro y declaración de información de activos y pasivos financieros a que se refiere la Directiva N° 001-2018-EF/52.05
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2018-EF/52.05 Lima, 30 de octubre de 2018 CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución Directoral N° 012-2018EF/52.05, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-EF/52.05, por la cual se establece el procedimiento para el registro de información de los activos y pasivos financieros de las entidades del Sector Público no Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), cuya administración está a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada Directiva Nº 001-2018-EF/52.05 establece plazos para el registro y declaración, según sea el caso, de la información de los activos y pasivos financieros, para el

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