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8 NORMAS LEGALES Domingo 4 de noviembre de 2018 / El Peruano registro de la información mensual de los activos fi nancieros para efectos del Módulo de Colocaciones e Inversiones de Fondos Públicos en Entidades Financieras, así como para la publicación en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas de la relación de entidades “omisas” a dicha declaración y registro; Que, es de relevante importancia disponer de la información de los activos y pasivos fi nancieros de la totalidad de las entidades comprendidas en la indicada Directiva, toda vez que permitirá mejorar su análisis y seguimiento, por lo que resulta pertinente fi jar nuevos plazos para dicho fi n, así como de los aspectos relacionados; De conformidad con el numeral 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal o) del artículo 96 del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Plazos para el registro de la información en el MIF 1.1 El registro y la declaración de la información histórica de los activos y pasivos fi nancieros dispuesto en el párrafo 5.3 del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2018-EF/52.05, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2018-EF/52.05, en lo correspondiente a los años 2012 al 2017, se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, la misma que no incluye la información contable, de Fondos Públicos, Cartas Fianza, Cartas de Crédito y Depósitos en Garantía. 1.2 La información de los activos y pasivos fi nancieros del año 2018 en adelante se registra y declara conforme a las condiciones y plazos establecidos por el párrafo 5.1 del numeral 5 de la mencionada Directiva. 1.3 La información en el “Módulo de Colocaciones e Inversiones de Fondos Públicos en Entidades Financieras” a que se contrae el párrafo 14.2 de las Disposiciones Transitorias de la Directiva referida en los párrafos precedentes se realiza hasta el 31 de enero de 2019. Artículo 2.- Publicación de entidades “omisas” Establézcase que lo dispuesto por el párrafo 13.2 de las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-2018-EF/52.05, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2018-EF/52.05, referido a la publicación en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas de la relación de entidades “omisas”, es de aplicación a partir de abril de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE SIU RIVAS Director GeneralDirección General de Endeudamientoy Tesoro Público 1708564-1 INTERIOR Modifican la R.S. N° 066-2018-IN que conforma la Comisión Multisectorial encargada de elaborar informe que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019 - 2023” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 093-2018-IN Lima, 2 de noviembre de 2018Que, el Acuerdo Nacional suscrito por los representantes de las organizaciones políticas, religiosas, de la sociedad civil y del Gobierno, fi jó como objetivo y política del Estado, contar con un Estado e fi ciente, transparente y descentralizado, cuyo punto 30 establece la eliminación del terrorismo y a fi rmación de la reconciliación nacional; Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece dentro de su eje estratégico 3: Estado y Gobernabilidad, la lucha antiterrorista, indicando que dado que en el Perú aún existen rezagos del terrorismo en determinadas zonas, toda medida para enfrentar la violencia y la criminalidad debe partir de la premisa de que esta tiene que ser multidisciplinaria e intersectorial, e involucrar a todas las fuerzas representativas de la nación, para así promover una cultura de paz, seguridad, tranquilidad y desarrollo humano sostenible; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, tipi fi ca el delito de terrorismo, las penas a aplicarse, los procedimientos de investigación policial, el juicio, la fi gura de colaboración con el terrorismo, el fi nanciamiento, la a fi liación, la instigación, el reclutamiento, la conspiración, la apología, entre otros; Que, en esa línea, con Resolución Suprema N° 066- 2018-IN se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019–2023”, como principal instrumento orientador de esta materia; estableciendo en su artículo 2 la conformación de la Comisión, la cual es presidida por el Ministerio del Interior; habiéndose instituido también que la Comisión Multisectorial puede contar con la participación de representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Defensoría del Pueblo e instituciones públicas o privadas, así como especialistas de la materia, en calidad de invitados que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento de la labor encomendada; Que, asimismo, el artículo 7 de la citada Resolución establece que la Comisión Multisectorial tiene un plazo de noventa (90) días calendario contados desde su instalación para presentar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019-2023”; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD de fecha 14 de setiembre de 2018, se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, que establece la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales dirigida a las entidades del Poder Ejecutivo; así como el procedimiento para aplicar su actualización; Que, en tal sentido, a propuesta de los miembros de la Comisión, plasmada en el Acta de fecha 05 de octubre de 2018, es necesario modi fi car los artículos 2 y 7 de la Resolución Suprema N° 066-2018-IN, a efectos de incluir en su conformación a los representantes del Poder Judicial y el Ministerio Público, así como ampliar el plazo otorgado para elaborar la propuesta del “Plan Nacional de Lucha Contra el Terrorismo 2019–2023”, de noventa (90) días a ciento veinte (120) días calendario contados desde su instalación; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 2 y 7 de la Resolución Suprema N° 066-2018-IN, que conforma la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada