Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2018 (04/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de noviembre de 2018 /

El Peruano

señalada en el literal 14.1 precedente, pueden volver a presentar una solicitud de reconocimiento de parte en cualquier momento, de conformidad con lo señalado en la Ley y el presente Reglamento. En el caso de las organizaciones que hayan incurrido en la falta muy grave tipificada en el numeral 25.3.1, éstas podrán volver a presentar su solicitud en un plazo no menor de dos (02) años del retiro del mismo. TITULO III PROMOCIÓN DE LOS PUNTOS DE CULTURA CAPITULO I NATURALEZA DE LA PROMOCIÓN DE LOS PUNTOS DE CULTURA Artículo 15.- Del trabajo articulado entre el sector público, sociedad civil y sector privado 15.1. El Ministerio de Cultura y demás entidades del Estado promueven la alianza Estado-Puntos de Cultura a través de la suscripción de convenios, elaboración y coorganización de proyectos, realización de actividades, generación de espacios de diálogo, desarrollo de capacitaciones y asistencia técnica, acciones de acompañamiento y monitoreo, entre otros. 15.2. Las entidades del Poder Ejecutivo podrán coordinar con el Ministerio de Cultura, acciones de articulación y colaboración con los puntos de cultura. Artículo 16.- Del diálogo y la participación El Ministerio de Cultura, tomando en cuenta el Enfoque Intercultural y la Participación Ciudadana, podrá implementar de manera desconcentrada y en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, espacios de diálogo como: 16.1 Espacios de organización colectiva.- Encuentros entre los miembros de la Red de Puntos de Cultura en los cuales, a través del diálogo intercultural, se coordina la promoción de los puntos de cultura. 16.2 Espacios de trabajo conjunto.- Grupos de trabajo promovidos por los miembros de la Red de Puntos de Cultura, para la ejecución de acciones específicas que permitan implementar las prioridades establecidas en los espacios de organización colectiva y otras que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley. 16.3 Plenarias de monitoreo.- Reuniones orientadas a dar seguimiento y recoger aportes y opiniones de los miembros de la Red de Puntos de Cultura, respecto de las acciones planificadas y ejecutadas a través los espacios de organización colectiva y trabajo conjunto, y otras que hayan sido promovidas e implementadas por el Ministerio de Cultura. CAPITULO II MECANISMOS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PUNTOS DE CULTURA Artículo 17.- De la finalidad de los mecanismos de promoción El Ministerio de Cultura genera estrategias específicas para dar a conocer, fortalecer y ampliar el impacto de los puntos de cultura, con especial atención al aporte cultural de los pueblos indígenas y de la población afroperuana y su relación con sus expresiones culturales y la naturaleza. Del mismo modo, el Ministerio prioriza las acciones dirigidas al empoderamiento de poblaciones en condición de vulnerabilidad, en contextos no urbanos y a nivel descentralizado. Artículo 18.- De las acciones para el protagonismo y visibilidad de los puntos de cultura El Ministerio de Cultura desarrolla las siguientes acciones: 18.1 Difundir de manera pública y gratuita las actividades realizadas por los puntos de cultura, a través de medios de comunicación y herramientas digitales con las que cuenta, en el marco de la normativa vigente. 18.2 Implementar en la plataforma web de Puntos de Cultura (www.puntosdecultura.pe), un espacio virtual

destinado al Registro Nacional de Puntos de Cultura, en donde se puedan visualizar los puntos de cultura reconocidos, así como información de contacto, conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 18.3 Desarrollar acciones públicas de promoción de los puntos de cultura, tales como: 1. Desarrollar ferias, conversatorios, festivales y otras acciones descentralizadas que permitan evidenciar el aporte y labor de los puntos de cultura en la ciudadanía. 2. Otorgar reconocimientos a la labor y buenas prácticas de los puntos de cultura. 3. Informar a la sociedad civil, los gobiernos locales y regionales, y agentes aliados, la labor de los puntos de cultura. 4. Suscribir convenios con los puntos de cultura para impulsar o ejecutar acciones conjuntas enmarcadas dentro de las funciones exclusivas que define el artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. 5. Otros recursos de comunicación que se establezcan en el marco legal vigente. Artículo 19.- Plan Anual de promoción de los puntos de cultura Es un instrumento de gestión aprobado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales en el cual se detalla anualmente las fechas de convocatoria, objetivos, cantidad de premios a otorgarse, así como el monto de cada uno de ellos, y otros aspectos que se estimen pertinentes. Artículo 20.- De las convocatorias El Ministerio de Cultura realiza cada año convocatorias públicas para el financiamiento de proyectos de los puntos de cultura. El Ministerio de Cultura mediante resolución del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales aprueba las disposiciones específicas que establezcan el objetivo, procedimiento, requisitos, plazos y montos para llevar a cabo dichas convocatorias. Artículo 21.- De las acciones para fomentar el fortalecimiento de capacidades y generación del conocimiento El Ministerio de Cultura promueve la acción de la Red de Puntos de Cultura por medio del fortalecimiento de sus capacidades y generación del conocimiento a través de las siguientes acciones: 1. Fortalecimiento de capacidades: 1. Desarrollar asistencias técnicas y otras estrategias de acompañamiento que permitan mejorar las capacidades y fortalecer la sostenibilidad de los puntos de cultura. 2. Realizar debates, conversatorios y otros espacios de reflexión para fomentar la valoración positiva de la diversidad cultural del país y la eliminación de la discriminación. 2. Generación de conocimientos: 1. Propiciar el intercambio, virtual o presencial, de metodologías y aprendizajes, a nivel local, nacional e internacional. 2. Generar información periódica sobre el perfil, necesidades y prioridades de trabajo de la Red de Puntos de Cultura. 3. Realizar diagnósticos, mapeos y sistematizaciones en los ámbitos de acción vinculados a la promoción de los puntos de cultura. Artículo 22.- Del monitoreo y acompañamiento La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, o la que haga sus veces, realiza labores de monitoreo y acompañamiento a los puntos de cultura con la finalidad de fortalecer su gestión. Con la información obtenida mediante el Informe Anual de Gestión y otros medios, el Ministerio de Cultura mantiene un sistema de información que contiene estadísticas, indicadores, georeferencias y otros datos relevantes vinculados a las prácticas de los puntos de cultura.

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