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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

2 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano funciones, la de priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las Empresas Prestadoras Municipales, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título VI de dicha norma; Que, en dicho marco, mediante el Informe Final de Evaluación para la aplicación al Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS de Accionariado Municipal - Periodo 2015-2016, la Sunass, como parte de su proceso de evaluación, determinó que doce (12) Empresas Prestadoras Municipales incurren en las causales para el Ingreso al RAT vinculadas con la situación económica y fi nanciera, con la gestión empresarial y con la prestación del servicio; Que, el párrafo 97.1 del artículo 97 de la Ley Marco establece que el OTASS, en función a la priorización aprobada, declara el inicio del RAT para cada empresa prestadora, mediante Acuerdo del Consejo Directivo, el cual está sujeto a la rati fi cación del Ente Rector mediante Resolución Ministerial; Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión N° 013-2018, de fecha 19 de setiembre de 2018, mediante los Acuerdos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo rati fi ca los acuerdos de inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Uctubamba Sociedad Anónima (EPSSMU S.A.); de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima (EMAPAB S.A.); de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. (EPS EMAPA CAÑETE S.A.); de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas S.R.L. (EMUSAP S.R.L.); y, de la Empresa Prestadora de Servicios Marañón S.R.L. (EPS MARAÑÓN S.R.L.); Que, según Memorándum N° 896-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la DGPRCS, sustentado con el Informe N° 247-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se señala que en función a la evaluación realizada por la Sunass, así como, a los acuerdos de priorización y declaración de inicio del RAT realizados por el OTASS, la EPSSMU S.A. incurre en la causal vinculada con la situación económica y fi nanciera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco; la EMAPAB S.A. incurre en la causal vinculada con la prestación de los servicios prevista en el inciso 3 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco; la EPS EMAPA CAÑETE S.A. incurre en la causal vinculada con la gestión empresarial prevista en el inciso 2 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco; la EMUSAP S.R.L. incurre en la causal vinculada con la situación económica y fi nanciera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco; y, la EPS MARAÑÓN S.R.L. incurre en la causal vinculada con la gestión empresarial prevista en el inciso 2 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco; Que, mediante el Informe N° 852-2018-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la rati fi cación de los acuerdos de inicio del RAT de las Empresas Prestadoras Municipales antes mencionadas; Que, el párrafo 97.3 del artículo 97 de la Ley Marco establece que a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial se da inicio formalmente al RAT, constituyendo título su fi ciente la presentación de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano para su inscripción registral, conforme a lo establecido en el párrafo 99.2 del artículo 99 de la Ley Marco; Que, el párrafo 101.1 del artículo 101 de la Ley Marco establece que a partir del inicio y durante la aplicación del RAT, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las Empresas Prestadoras Municipales se encuentran a cargo del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ratifi car el Cuarto Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la Sesión N° 013-2018 de fecha 19 de setiembre de 2018, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Uctubamba Sociedad Anónima (EPSSMU S.A.). Artículo 2.- Ratifi car el Quinto Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la Sesión N° 013-2018 de fecha 19 de setiembre de 2018, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima (EMAPAB S.A.). Artículo 3.- Ratifi car el Sexto Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la Sesión N° 013-2018 de fecha 19 de setiembre de 2018, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. (EPS EMAPA CAÑETE S.A.). Artículo 4.- Ratifi car el Séptimo Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la Sesión N° 013-2018 de fecha 19 de setiembre de 2018, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas S.R.L. (EMUSAP S.R.L.). Artículo 5.- Ratifi car el Octavo Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la Sesión N° 013-2018 de fecha 19 de setiembre de 2018, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios Marañón S.R.L. (EPS MARAÑÓN S.R.L.). Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, y a la Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal mencionadas en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1709699-1 Disponen la publicación en el portal del Ministerio, del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Norma Técnica “Transporte Mecánico” del Reglamento Nacional de Edificaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2018-VIVIENDA Lima, 6 de noviembre de 2018VISTOS: Los Memorándum N° 992 y 395-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, los Informes N° 1699 y 506-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, de la Dirección de Construcción; el Informe Nº 005-2018-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edi fi caciones; y,