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82 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano de dicho proceso de desafectación en el marca del Art. 43, y 44 Reglamento de la Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que es el cambio de condición del predio del dominio público al dominio privado, y se señala que las municipalidades pueden desafectar los bienes que se encuentran bajo se titularidad y administración, en dicho caso, la inscripción registral debe hacerse conforme se indica en su Ordenanza Municipal, en caso de vacio se realizara a favor del Estado; Que, mediante Informe Nº 295-2018-SGBP-GDU de fecha 31.Jul.2018 de la Unidad Orgánica responsable del margesí de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de los actos de administración, adquisición, disposición, registro y supervisión, según el reglamento de organización y funciones, señala que en el año 2010, dicho despacho conjuntamente la procuraduría pública municipal realizó inspecciones oculares sobre los predios actualmente ocupados por las asociaciones Carmen de la Legua y Altiplano Andino, debido a las comunicaciones verbales de posibles invasiones que podria darse en los predios y que se les instó a que se retiraran pací fi camente, en los años posteriores (2011-2014) no tiene información sobre acciones legales (proceso de desalojo) sobre los predios en mención; Que, mediante Informe Nº 249-2018-SGBP-GDU- MPT la Sub Gerencia de Bienes Patrimoniales concluye, que en el punto 4 del Informe, sobre la autonomía de las Municipalidades y aplicando el Art. 43, del Reglamento de la Ley Nº29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en concordancia con el Art. 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sugiere, que ésta comuna podría iniciar la desafectación de los predios sin embargo comenta que se aclara que la fi gura de la reasignación de uso, ya no seria aplicable y que la Ordenanza Municipal que aprueba la desafectación del dominio público al dominio privado sea a nombre de la entidad por ser el titular del predio, adjuntando a esta sugerencia ordenanzas similares de otras municipalidades(...) fi nalizando con las siguientes Conclusiones: “que habiendo levantado las observaciones señaladas enel Informe Nº718-2018-GAJ-MPT, amplia el Informe Nº249-2018-SGBP.GDU MPT, sobre aplicación del Art.43, del OS. Nº 007-2008-VIVIENDA, y en concordancia con el Art.55 de LOM, sugiere que ésta comuna podría iniciar la desafectación de los predios y que en la Ordenanza Municipal, que apruebe la desafectación del dominio público al de dominio privado sea a favor de la entidad por ser la titular del predio,(...) elevándola para la opinión correspondiente; Que, Según, el Artículo 38, el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobiemo y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. (...) Conforme al Artículo 39, los CONCEJOS municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ORDENANZAS y acuerdos.(...) Artículo 40, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que municipalidad tiene competencia normativa(…); Que, como órgano integrante del sistema nacional de bienes estatales, resulta de aplicación para efectos de la desafectación el reglamento nacional de la ley general del sistema nacional de bienes estatales , aprobado por DS.Nº007-2008-VIVIENDA, Artículo 43, procedimiento mediante el cual se cambia la condición de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. ( ... ) que en caso de bienes