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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que aprueba “Gran Amnistía Tributaria” ORDENANZA Nº 511-2018-MDB Breña, 5 de noviembre de 2018EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de ordenanza sobre aprobación de “Gran Amnistía Tributaria”; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 74 y 195, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, reconocida asimismo en el artículo 9, numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; y el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modi fi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; contemplando asimismo la condonación como medio de extinción de la obligación tributaria, de acuerdo a su artículo 27, numeral 3); como también que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administre y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución; De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con Voto UNÁNIME de los señores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA “GRAN AMNISTÍA TRIBUTARIA” Artículo Primero.- GENERALIDADES Otorgar hasta el 30.NOVIEMBRE.2018 “Gran Amnistía Tributaria” de las obligaciones que a continuación se mencionan, incluyendo las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, a excepción de las deudas que tengan medida cautelar efectiva, como embargo en forma de retención bancaria. Está dirigida para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del distrito de Breña, a fi n de que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL BENEFICIO TRIBUTARIO 1. Se acogen a los bene fi cios de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en condición de cobranza ordinaria o coactiva, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas deudas estén inmersas en una medida cautelar efectiva (retención bancaria).2. No haber interpuesto recurso Impugnatorio alguno. En caso contrario solo podrán acogerse si previamente cumplen con el desistimiento del mismo, sea en la vía ordinaria, coactiva, o Tribunal Fiscal mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad de Breña con las formalidades de ley; y en el caso que se encuentre en la vía judicial previo desistimiento ante dicho organismo. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERESES1. Condonación de los intereses y su capitalización diaria y reajustes al 100% de las deudas tributarias, a los contribuyentes, responsables solidarios, inquilinos y otros; siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo Segundo de la presente Ordenanza. 2. Condonación de multas tributarias para aquellos contribuyentes omisos a la Declaración Jurada de Autoavalúo, por regularización de inscripción (alta, baja o descargo), o cualquier otro tipo de multas tributarias generadas a la fecha y durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Asimismo, concédase el mismo bene fi cio a los contribuyentes que fraccionen el total de sus deudas tributarias, con excepción de las del Ejercicio 2018; en caso la deuda ya se encuentre fraccionada otórguese la condonación del 100% de los intereses. No alcanza el mismo bene fi cio a aquellos contribuyentes que ya tengan Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. 4. Condonar al 100% las costas procesales generadas en el procedimiento coactivo, siempre y cuando cumplan con la cancelación total del tributo que forma parte del expediente coactivo materia del procedimiento, con excepción de las que cuenten con medida cautelar efectiva señalado en el artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INSOLUTO Además de la condonación de intereses y su capitalización diaria, podrán obtener los siguientes bene fi cios, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo Segundo de la presente Ordenanza. TRIBUTO: ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO DEL TRIBUTO PORCENTAJE DE CONDONACIÓN 2012 y años anteriores 50% Sobre el Insoluto 2013 al 2015 15% Sobre el Insoluto 2016 y 2017 10% Sobre el Insoluto Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe), hasta el 30.NOVIEMBRE.2018. DISPOSICIONES FINALES Primera: FACÚLTASE al Subgerente de Recaudación y Control Tributario, previo visto bueno del Gerente de Rentas, para evaluar y resolver los casos en que se solicite cuota inicial menor o plazos mayores de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente bene fi cio. Segunda.- FACÚLTASE al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, parcial o totalmente, si así se amerita. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaria Genera su publicación en el diario o fi cial El Peruano, así