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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 27VERIFICACIÓN TÉCNICA - LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D:edifi caciones para fi nes educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustible y terminales de transporte.Para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, a excepción de las obras preliminares tiene que haber presentado ante la municipalidad:Anexo H:1. Fecha de inicio de obra.2. Responsable de obra.3. Póliza CAR.4. Pago de veri fi cación técnica. 5. Cronograma de visitas de inspección.Nota:(a) El derecho de trámite del servicio de veri fi cación técnica es para una sola supervisión, por lo que se deberá multiplicar dicho monto por la cantidad de visitas de inspección determinadas con el responsable de obra para calcular el monto total a pagar por la veri fi cación técnica.S/ 365.20 28VERIFICACIÓN TÉCNICA - LICENCIA DE HABILITACIONES URBANAS - MODALIDAD C.Para iniciar la ejecución de la obra autorizada con licencia, a excepción de las obras preliminares tiene que haber presentado ante la municipalidad:Anexo H:1. Fecha de inicio de obra.2. Responsable de obra.3. Póliza CAR.4. Pago de veri fi cación técnica. 5. Cronograma de visitas de inspección.Nota:(a) El derecho de trámite del servicio de veri fi cación técnica es para una sola supervisión, por lo que se deberá multiplicar dicho monto por la cantidad de visitas de inspección determinadas con el responsable de obra para calcular el monto total a pagar por la veri fi cación técnica.S/ 174.30 1708828-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA Aprueban desafectación de predios de dominio público a dominio privado de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0016-18 Tacna, 25 de setiembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO:El Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 23 de fecha 25 de Setiembre del 2018, con voto aprobatorio por MAYORÍA, que aprueba el Dictamen Nº 002-2018-CDUyN/CM/MPT, referente a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DE LAS ÁREAS DE APORTES DENOMINADOS SERVICIOS COMUNALES, OTROS FINES Y USO DEPORTES EN MERITO A LA CAUSAL PREVISTA EN EL Artículo 4º INCISO B) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-18; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho publico con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precepto constitucional que también se encuentra plasmado en el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 55º, de la LOM, sobre PATRIMONIO MUNICIPAL, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, al ser aportes provenientes de una habitación urbana quedaban bajo el dominio municipal al convertirse en bienes de dominio público, igualmente mani fi esta Que el predio inscrito en la partida MATRIZ P20051057, donde se inscribió la HABILITACIÓN URBANA PROMUVI VIÑANI II, es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna, y en el asiento Nº00003 donde se inscribe la habilitación urbana en medio a la Resolución de Alcaldia Nº953-2003 de fecha 11 de Noviembre 2003, recti fi cada por Resolución Nº 29-04, de fecha 16 de enero 2004, y aclarada con Resolución de Nº21-2004, de fecha 30-01-2004, en el artículo primero, luego de indicar el cuadro de áreas establece: “Las áreas destinadas comercio, recreación pública, otros fi nes y servicios comunales, quedarán baja dominio municipal, las áreas de educación deberán ser transferidas al sector correspondiente”; Que, se reitera la absolución de la consulta de SBN, a través del O fi cio Nº 593-2016-SBN-DNR-SDNC de fecha 10.Nov.2016, citando el cuarto párrafo que a la letra dice: Asimismo de conformidad con lo dispuesto con el Art. 09º de la Ley Nº 29151, los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº27972, ley Orgánica de Municipalidades, y a la Ley Nº29151, y su reglamento en lo que fuera aplicable, por tanto sobre los bienes de propiedad de los gobiernos locales corresponde aplicar en primer término sus normas especiales, así también en su quinto párrafo transcribe el Art. 43º del reglamento de la Ley Nº29151, para que concluya que “en tal sentido, la desafectación en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, (...) por lo tanto es posible que las municipalidades desafecten los bienes que se encuentren administrados por ellos, sin embargo una vez que operada la! fi gura de desafectación, la administración del predio retorna al estado, representado por la SBN o gobierno regional con facultades transferidas; Que, ante ello, amplia a su análisis la pág. web de la SBN, enlace interno intranet, portal aula virtual que descarga una exposición acerca del régimen jurídico de la propiedad estatal en el que se señala lo siguiente: Competencias del gobierno local, que gra fi ca la fi nalidad