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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad www.muniindependencia.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1709487-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 596-2018-A/MM Mira fl ores, 17 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modi fi catorias, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mira fl ores (TUSNE); Que, según el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado con Decreto Legislativo Nº 1452 (y lo indicado en el numeral 42.4 del artículo 42 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS), se ha precisado que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, como resultado de las coordinaciones entre las Gerencias de Desarrollo Humano y de Cultura y Turismo se ha considerado necesario eliminar los servicios relacionados con la ejecución y promoción de espectáculos y eventos culturales para el desarrollo humano, a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, siendo que tales deben ser atendidos por la Gerencia de Cultura y Turismo, de acuerdo con el sustento detallado en el Memorando Nº 403-2018/GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano. Por su parte, a través de los Memorándums Nros. 266 y 320-2018-GCyT/MM, la Gerencia de Cultura y Turismo sustenta las modi fi caciones a las tarifas de algunos servicios bajo su cargo así como la incorporación de uno nuevo a su TUSNE. En ese orden, la Subgerencia de Racionalización y Estadística señala, en el Informe Nº 42-2018-SGRE-GPP/MM, que la propuesta modi fi catoria del TUSNE correspondiente a la Gerencia de Cultura y Turismo está debidamente sustentada, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Nº21-2018-SGRE-GPP/MM; por lo cual, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, en el Memorándum Nº 185- 2018-GPP/MM, emite opinión favorable con relación a la propuesta modi fi catoria, solicitando se continúe el trámite correspondiente. De igual modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye la procedencia de la modi fi cación en mención, conforme es de acreditarse con el Informe Legal Nº 190-2018-GAJ/MM; Que, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, a través del Informe Nº 00067-2018-SGSBS/GDH/MM, señala que a fi n de brindar adecuadas condiciones para el desarrollo de actividades de bienestar y salud de los vecinos adultos mayores del distrito, con la cobertura de gastos reales por la prestación de dichos servicios dado que se implementaron diversos espacios físicos en las instalaciones de la “Casa de la Juventud Prolongada”, ubicada en la Calle Manuel Tovar Nº 255, se hace necesario incorporar tale servicios en el TUSNE de dicha unidad orgánica. Asimismo, con Memorando Nº 403-2018/GDH/MM la Gerencia de Desarrollo Humano solicita dejar sin efecto el tarifario de servicios de la mencionada casa de adulto mayor; así como también la Subgerencia de Racionalización y Estadística indica, en el Informe Nº 43-2018-SGRE-GPP/MM, que la propuesta modi fi catoria del TUSNE correspondiente a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social está debidamente sustentada, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Nº 22-2018-SGRE-GPP/MM; así también, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, según Memorándum Nº 186-2018-GPP/MM, emite opinión favorable con relación a la propuesta modi fi catoria, solicitando se continúe el trámite correspondiente. Del mismo modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye la procedencia de la modi fi cación en mención, conforme se corrobora con el Informe Legal Nº 191-2018-GAJ/MM; Que, con Informes Nº 228 y 299-2018-SGLEP-GAC/ MM la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas sustenta y valida la necesidad de incorporar en su TUSNE un total de 28 servicios no exclusivos, en atención a la normatividad vigente sobre regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, entre otras precisiones concordantes, por lo cual la Gerencia de Autorización y Control, según Memorándum Nº 115-2018-GAC/MM, solicita continuar con el trámite orientado a incorporar los procedimientos identi fi cados por su subgerencia. Así también, con Informe Nº 44-2018-SGRE-GPP/MM, la Subgerencia de Racionalización y Estadística señala que la propuesta modi fi catoria del TUSNE correspondiente a la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas está debidamente sustentada, acorde el Informe Técnico Nº 023-2018-SGRE-GPP/MM; así también, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, según Memorándum Nº 187-2018-GPP/MM, emite opinión favorable con relación a la propuesta modi fi catoria, solicitando se continúe el trámite correspondiente. A mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye la procedencia de la modi fi cación en mención, conforme se corrobora con el Informe Legal Nº 192-2018-GAJ/MM; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencias de Salud y Bienestar Social y de Licencias de Edi fi caciones Privadas, de acuerdo con el contenido del anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Cultura y Turismo, acorde con el contenido del anexo adjunto y la documentación que forma parte integrante de la presente resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización