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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara; Que, la Desafectaclón conforme orienta el ente rector a través del aula virtual debe ser aprobada por ORDENANZA MUNICIPAL, en la que se deberá establecerse que dicho cambio de condición a dominio privado su inscripción registral deberá quedar a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna, por cuanto solo en caso de vacio se efectúa a favor del estado; Que, de acuerdo al Informe Nº416-2018-SGAT- GDU.MPT, del 30.Jul.2018, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Licencias, como unidad competente en materia de planeamiento urbano, mani fi esta en cuanto al cambio de zoni fi cación solicitada que mediante Ordenanza Municipal Nº052-2010, se aprobó el cambio de Zoni fi cación de equipamiento recreativo, y otros Usos, a Vivienda Residencial Densidad Media R-3, agrega que la zona señalada como Otros Usos, correspondientes a 22,585.40m2 aprox. y 25,173.82m2, tiene un uso compatible con la zoni fi cación residencial media R3, complementario a este pronunciamiento a través del Informe Nº 421-2018-ASGTAL-GDU/MPT de fecha 01.Ago.2018, se informa que la Ordenanza Municipal Nº 52-2010, no ha sido modi fi cada derogada, y reproduce que esta aprobó el cambio de Zoni fi cación del área ubicada en la MZ. 274 Lote 01, 02, 03, comprende un área de 60,114.70m2 en el distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, en el Sector PROMUVI VINANI II Etapa de la provincia y departamento de Tacna, inscrita en la partida Nº P20055739 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna, de equipamiento recreativo y otros usos a vivienda residencia densidad media, y señala que sí bien el cambio de zoni fi cación a Vivienda residencial densidad media R3, hace mención solo al Lote 03, de la Manzana 274, con área de 60,114.70 m2, inscrito con el Nº de Partida P20055739, Lote 01, de la Manzana 274, inscrito en la Partida P20055737, con un área de 22,585.40m2 y el Lote 02 de la Manzana 274, de 25,173.82m2 inscrito en la Partida P20055738, las mismas según el plan de Desarrollo Urbano, tiene una zoni fi cación “otros usos· siendo compatible con la zoni fi cación a vivienda residencial densidad media R3, por lo que conforme a lo indicado NO correspondería un cambio de zoni fi cación en los predios señalados. Concluyendo que no es necesario realizar un nuevo cambio de zoni fi cación del PDU-PAT-2015-225, ES ZR Y OU, aspectos técnico-administrativos que deben ser aclarados para efectos de los actos sucesivos a la desafectación; Que, expuestos los argumentos técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de las Sub Gerencias precitadas, en el procedimiento de desafectación, precísece que el artículo 55 de la Ley de desarrollo constitucional, cuando contempla que los aportes son patrimonio de las Municipalidades, entiéndase que re fi ere a cada municipalidad distrital o del cercado en que se ubican las habilitaciones urbanas, conforme establece la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edi fi caciones ley Nº 29090 y modi fi caciones y su TUO, y que todo propietario está obligado a su entrega; Asimismo, en cuanto al cambio de zoni fi cación, que según el PDU-PAT-2015-2025, mediante Informe Nº 18-2018-UGPUyC-SGATL-GDU-MPT, que la zonifi cación asignada es la zona de Recreación pública (ZR) – y otros usos, respecto del cual la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Licencias, re fi ere la prevalencia de la O.M. Nº 52-2010, es recomendable que se aclare este criterio respecto de lo estipulado en el art. 37 del D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, en cuanto la conclusión de vigencia y modi fi caciones del PDU, a efecto que los procedimientos técnicos que sucedan a la desafectación se ajusten a la normatividad; Que, mediante Informe Nº 730-2018-GAJ-GM/ MPT, de fecha 01.Ago.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en virtud de los considerandos anteriores y de la evaluación de lo actuado, señala que es PROCEDENTE proponer la desafectación de bien de dominio público a dominio privado, conforme al D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, como Gobierno Local, titular de los predios administrativos, al amparo del artículo 43. De la desafectación de un dominio público a dominio privado del estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias (…) en caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluída la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento; Que, en mérito al artícuo 4º de LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-18 se establece lo siguiente:“ LAS CAUSALES DE DESAFECTACIÓN.- Los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: A) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante ley. B) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su incisión en esa categoría de bienes: y como consecuencia de que en los planes urbanos o estudios urbanos especiales se aprueben mediante Ordenanza del Concejo Municipal, proyectos de reestructuración o de adecuación Urbana o de renovación urbana que implique modi fi caciones en la estructura urbana existente”; Que, el pedido formulado se encuentra enmarcado conforme a la normatividad vigente y a las políticas de Gestión Institucional, por lo que, en uso de sus atribuciones y conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo y a lo aprobado por el pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA dictó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DE LAS ÁREAS DE APORTES DENOMINADOS SERVICIOS COMUNALES, OTROS FINES Y USO DEPORTES EN MÉRITO A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4º INCISO B) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-18 Artículo Primero.- APROBAR, LA DESAFECTACIÓN DE PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA EN MÉRITO A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4 INCISO B DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-18, CONFORME SE DETALLA EN EL SIGUIENTE CUADRO: PREDIO SIGNADO COMO: PARTIDA ELECTRÓNICA USO DE DEPORTES P20055739 SERVICIOS COMUNALES P20055737 OTROS FINES P20055738 Artículo Segundo.- ENCARGAR, EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL A LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO A TRAVÉS DE LA SUB GERENCIA DE BIENES PATRIMONIALES Y LA SUB GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y LICENCIAS, CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE ORDENANZA ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO DE AVISOS JUDICIALES DE LA REGIÓN Y EL PORTAL ELECTRÓNICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA: HTTP://WWW.MUNITACNA.GOB.PE/SERVICIOS/NORMAS.HTML. POR LO TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS INFANTAS FRANCO Alcalde 1708758-2