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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1709149-1 Integran el Informe Final del Estudio Técnico del Plan Regulador a la Ordenanza N° 492-2017-MDB, que aprueba el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018-MDB Breña, 30 de octubre de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO: El Memorándum Nº 1022-2018-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre Informe Final del Estudio Técnico de Plan Regulador; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 492-2017-MDB (07. AGOSTO.2017) se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el distrito de Breña, cuya Segunda Disposición Transitoria señala que en el plazo de un (01) año se debe gestionar la implementación de un Informe Final del Estudio Técnico del referido Plan Regulador; Que, mediante Memorándum de Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano alcanza el Informe Final del Estudio Técnico antedicho, el que cuentan con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 444-2018-GAJ/MDB) y la aprobación de la Gerencia Municipal a través de su Informe Nº 095-2018-GM/MDB; por lo que corresponde emitirse la respectiva norma municipal; Con la visación de la Gerencia Municipal; Gerencia de Asesoría Jurídica; Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; así como Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 492-2017-MDB; DECRETA: Artículo Primero.- INTEGRAR, en vía reglamentaria, a la Ordenanza Nº 492-2017-MDB (07.AGOSTO.2017) que aprueba el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Breña, el Informe Final del Estudio Técnico del Plan Regulador que como Anexo forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan, el estricto cumplimiento de este dispositivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto en el diario ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munmibrena.gob.pe) con el t0065to íntegro del Estudio Técnico. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1709150-1MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplían vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI, que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000012-2018-MDI Independencia, 31 de octubre del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: el Informe Nº 53-2018-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Legal Nº 369 -2018-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 2241 -2018-GM/MDI emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDI publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia bene fi cios tributarios y no tributarios exigibles y/o pendientes de pago; estableciendo en la segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, se facultó al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia, así como disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Que, es necesario continuar con las estrategias de cobranza destinadas a incrementar la recaudación y reducir los niveles de morosidad, así como crear conciencia tributaria en los contribuyentes, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por lo que es conveniente ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que aprueba los Bene fi cios Tributarios y No Tributarios. Que, mediante Informe Nº 53-2018-GR-MDI de fecha 30 de octubre del 2018, la Gerencia de Rentas propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que aprueba los “Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, hasta el 30 de noviembre del 2018; Que, mediante Informe Legal Nº 369-2018-GAL-MDI, de fecha 31 de octubre del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal opina FAVORABLE SE APRUEBE LA AMPLIACION DE PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS hasta el 30 de noviembre del 2018 a fi n de incrementar y equilibrar los niveles de recaudación, correspondiendo se emita el DECRETO DE ALCALDIA; Que, mediante Memorando Nº 2241-2018 de fecha 31 de octubre del 2018, la Gerencia Municipal considerando las opiniones técnica y legal de las áreas correspondientes, remite la documentación a fi n de proseguir con el trámite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de Noviembre del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI, que establece bene fi cios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicacion, Sub Gerencia de Imágen Institucional y Participación Vecinal, y Sub Gerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde.