Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú, con el objeto de establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional entre las partes de acuerdo con sus respectivas competencias que permitan implementar y ejecutar estrategias conjuntas y acciones de colaboración mutua con la finalidad de realizar el transporte aéreo a los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I; Que, mediante acápite 5.2.1 del numeral 5.2 de la cláusula quinta del citado Convenio Específico, las partes acordaron como compromiso del SIS el realizar la transferencia financiera prospectiva de recursos para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la Fuerza Área del Perú - FAP en el traslado de los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I acorde a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 y a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372; Que, mediante el Informe Nº 039-2018-SIS/GNFSGGS/EAVR con Proveído N° 747-2018-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que mediante Oficio N° 840-2018-PCM/SG la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros indica que el Pliego del Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, por lo que propone la programación de transferencias financieras por el importe de S/ 3 034 706.00 (TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), en el marco del Convenio Específico N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú; Que, a través del Informe N° 043-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 243-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1347-2018, por el importe de S/ 3 034 706.00 (TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para la transferencia a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472 Fuerza Aérea del Perú; Que, según Informe Nº 046-2018-SIS/GNF-SGRF/ VMMG con Proveído Nº 752-2018/SIS/GNF, sobre la base de los Informes Nº 039-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR y N° 043-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propuso efectuar la transferencia financiera prospectiva de recursos a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472 Fuerza Aérea del Perú, por el monto ascendente a S/ 3 034 706.00 (TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), en el marco del acotado Convenio Específico; Que, mediante Informe N° 519-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 819-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la resolución jefatural de transferencia financiera prospectiva de recursos a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472 Fuerza Aérea del Perú, para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la FAP en el traslado de los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I, en el marco del citado Convenio Específico; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera prospectiva de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud -SIS hasta por la suma de S/ 3 034 706.00 (TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472 Fuerza Aérea del Perú, para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la FAP en el traslado de los asegurados del Seguro Integral de Salud en condición de emergencia Prioridad I, en el marco del Convenio Específico N° 015-2018-MINSA/SIS/ FAP, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Disponer que los recursos transferidos al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se incorporen en el Programa, Producto y Actividad presupuestaria 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 3.999999.SIN PRODUCTO 5.002197. PRESTACIONES ADMINISTRATIVAS SUBSIDIADAS/ NO TARIFADO y se utilicen única y exclusivamente para los fines del acotado convenio específico: combustible, lubricantes, equipo de apoyo en tierra, mantenimiento mayor y mantenimiento menor. Artículo 3.- Precisar que los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural deberán cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la FAP en el traslado de los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados. Artículo 4.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1710167-1

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