Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Planificación Estratégica; Sub Gerencia de Presupuesto y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde encargado del despacho de alcaldía 1711026-3

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 505-MDB, que estableció beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018-MDB Barranco, 7 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 090-2018-GAT-MDB, de fecha 06 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 513-2018-GAJ-MDB, de fecha 07 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 705-2018-MDBGM, de fecha 07 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del Beneficio de Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal."; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 505-MDB, publicada el 21 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Beneficio de Regularización de Declaración Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 10 de noviembre de 2018; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 505-MDB dispone, de manera expresa: "Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma";

Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General"; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 505-MDB, la misma que Establece el Beneficio de Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 30 de noviembre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances ante los vecinos del distrito de Barranco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1711095-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencia de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones
ORDENANZA Nº 485-MSI EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 018-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen Nº 035-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; los Memorandos Nº 584 y Nº 597-2018-12.3.0-SDE-GACU/ MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; los Memorandos Nº 176 y Nº 188-2018-0810-SCC-GAF/ MSI; el Informe Nº 147-2018-0520-SDC-GPPDC/MSI

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