Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 101-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 0513-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 145-2018-0200GM/MSI; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, a través de la Ordenanza Nº 372-MSI y sus modificatorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML, ambas publicadas con fecha 25 de diciembre de 2014; Que, el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, señala en su numeral 39.1 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, así como que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; Que, en ese sentido el artículo 42º de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros; Que, en ese contexto, el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;

Que, por su parte, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modifican disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; modificaciones que entrarían en vigencia en la fecha que el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones entre en vigencia, según lo dispuso la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1271; Que, a su vez, por Decreto Supremo Nº 046-2017PCM se aprobó el TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como, por Ley Nº 30619 se modificó el artículo 11º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, acerca de la vigencia del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones y dispuso que el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones incorpore los procedimientos necesarios para el mejor cumplimiento de dicha ley; Que, en este contexto, mediante los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que entró en vigencia al día siguiente de la publicación del Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado por el CENEPRED; el cual se aprobó mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, publicado el 23 de enero de 2018, el mismo que establece los tipos de inspección técnica de seguridad en edificaciones ITSE, así como sus plazos, requisitos y el inspector encargado de ejecutar la inspección según el detalle de ésta; asimismo la determinación del tipo y cantidad de inspectores que participan en las Visitas de Inspecciones de Seguridad en Edificación (VISE) y los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE); Que, en consecuencia, habiéndose modificado aspectos aplicables a los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento y de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, corresponde realizar las modificaciones correspondientes a fin de adecuar la denominación de los procedimientos, incorporar nuevos procedimientos, modificar la base legal, costos y requisitos, ordenar correlativamente los códigos del TUPA, precisar la autoridad competente para resolver y las instancias de resolución de los recursos, entre otros; ello en beneficio de los administrados respectivos procedimientos administrativos; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, publicado el 05.06.2010, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas; Que, en este contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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