Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

del año en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como en la administración e intercambio de información para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema Regional de Defensa Civil , en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, es por ese motivo, que según los dispositivos legales pertinentes el COE forma parte de la estructura organizacional de la entidad pública y depende directamente de la máxima autoridad del INDECI, Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, respectivamente; Que, en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en su Título IV referido a los Documentos de Gestión Organizacional, el Capítulo I del Reglamento de Organización y Funciones, prescribe en su Artículo 43º que El Reglamento de Organización y Funciones "Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. El artículo 45 referido a la Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, establece en su numeral 45.3 que "Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: b) Los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos Regionales, por Ordenanza Regional"; Que, habiéndose dado estricto cumplimiento con lo prestablecido legalmente por el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM referido a la Aprobación o Modificación del ROF, y específicamente para la institucionalización del Centro de Operaciones de Emergencias Regionales dentro del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, el numeral 46.1 que reza "Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales"; Que, mediante Informe Nº 18-2018/GRP-100043, de fecha 03 de julio, se recomienda "la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sede Central, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, con la finalidad de incorporar al Centro de Operaciones de Emergencia Regional como un órgano consultivo de la Gobernación Regional, en vista que este órgano es presidido por la máxima autoridad del Pliego", indicándose además en el apartado II referido al análisis, que el COER no sólo viene funcionando en sus propias instalaciones -módulos ubicados en la parcela J "AYPAYE" del distrito de Veintiséis de Octubre - Piura, desde el año 2014, sino también que cuenta con su propio presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y finanzas, a través del Programa Presupuestal de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres - PREVAED; Que, mediante Informe Nº 2369-2018/GRP-460000, de fecha 24 de agosto del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal recomendando que se debe continuar el trámite correspondiente para la inclusión en la estructura orgánica de la entidad constituyendo una modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura por modificación de la estructura orgánica; Que, mediante Informe Nº 038-2018/GR-200010ACCR, de fecha 19 de octubre del 2018, el Equipo de Apoyo a comisiones del Consejo Regional, recomienda aprobar la institucionalización e incorporación del Centro de Operaciones de Emergencia Regional dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional Piura como un órgano consultivo, en virtud de los dispuesto en el inciso c) articulo 15 del Decreto Supremo Nº 0542018-PCM, precisar que el Centro de Operaciones de Emergencia Regional, se constituye como un órgano que funciona de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres en el ámbito de la Región, así como la administración e intercambio de información para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema Regional de Defensa

Civil, encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, la implementación de la Ordenanza Regional aprobada; Que, mediante Dictamen Nº 03-2018/GRP-CRCSyDN, de fecha 19 de octubre del 2018, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional, recomendó aprobar la institucionalización e incorporación al Centro de Operaciones de Emergencia Regional dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional Piura como un órgano consultivo, en virtud a lo dispuesto en el inciso c) artículo 15º del Decreto Supremo Nº 0542018-PCM, precisar que el Centro de Operaciones de Emergencia Regional, se constituye como órgano que funciona de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres en el ámbito de la Región, así como la administración e intercambio de información para la oportunidad toma de decisiones de las autoridades del Sistema Regional de Defensa Civil, otorgar un plazo de 30 días calendario, posterior a la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional aprobada, para su reglamentación, encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, la implementación de la ordenanza aprobada; Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10-2018, de fecha 22 de octubre de 2018, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, A FIN DE INCLUIR DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA AL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la institucionalización e incorporación del Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER Piura), a la estructura orgánica del Gobierno Regional Piura como un órgano consultivo, en virtud a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Centro de Operaciones de Emergencia Regional, se constituye como un órgano que funciona de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres en el ámbito de la Región, así como la administración e intercambio de información para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema Regional de Defensa Civil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a las áreas pertinentes, para que en el plazo de 30 días calendarios, posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, elabore su reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional

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