Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
UIT = DERECHO ( I ) S/ 237.40 198.70 198.70 COSTO (C) S/ 237.43 198.78 198.78 S/ 4,150 % COBERTURA (I / C) 99.99% 99.96% 99.96%

109
Nº DERECHO TRÁMITE 21 22 23

Nº 4.5.6

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS / SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo alto. Renovación del Certificado de ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo alto. Renovación del Certificado de ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo alto. Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo muy alto. Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo muy alto. Renovación del Certificado de ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo muy alto. Renovación del Certificado de ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo muy alto. Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos ­ ECSE - Con una concurrencia de hasta 3,000 personas.

4.5.7 4.5.8 4.5.9

366.50

366.60

99.97%

24

4.5.10

366.50 308.80

366.60 308.87

99.97% 99.98%

25 26

4.5.11 4.5.12

308.80 177.00

308.87 177.06

99.98% 99.97%

27 28

4.5.13

SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO : SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD S4.5.1 Duplicado del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. 41.40 41.44 99.91% 29

1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 485-MSI Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº485-MSI, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas

necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444) Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1709737-1 Countries); el Informe Nº 050-2018-MDA/GCRNI de la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe Nº 1477-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0689-2018MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Proveído Nº 3230-2018-MDA/A del Despacho de Alcaldía; el Memorándum Nº 1327-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan viaje de regidora a la República Popular China, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 114-2018/MDA Ate, 31 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Octubre del 2018; la Carta de la Asociación de Amistad del Pueblo Chino con Países Extranjeros (The Chínese People´s Association for Friendship with Foreign

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