Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de noviembre de 2018 /

El Peruano

ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL EOUA ­ 2018 ­ 2028, DEL DISTRITO DE BELLA UNION, solicitando que el mismo se eleve a Sesión de Concejo, para su evaluación, sustentación y aprobación correspondiente. Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, mediante la Disposición Derogatoria complementaria deja sin efecto el último Plan de Desarrollo Urbano 2011-2021, que fue aprobado en el periodo 2011, en consecuencia teniendo como base el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIEND, se está realizando el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL EOUA ­ 2018 ­ 2028, DEL DISTRITO DE BELLA UNION, documento que busca el desarrollo urbano sostenible, basado en el sistema conceptual: Desarrollo sostenible del Perú al 2030, teniendo como marco institucional agenda 2030, Enfoque de Bienestar ­ Marco Económico (OECD ­ Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y el Acuerdo Nacional, considerándose tendencias, escenarios contextuales e implementación de (política general de gobierno ­ 4 ejes), Marco de Políticas para la inversión, basado en el CEPLAN (Centro Nacional de Planeamiento Estratégico); Que, de conformidad al numeral 5) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Además el numeral 8) del artículo 9 del citado cuerpo normativo establece que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 3 refiere "Los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía (.)", en su artículo 42 señala que el Esquema de Ordenamiento Urbano (EOU) es el instrumento técnico normativo que sirve para

promover y orientar el desarrollo urbano de las villas y/o Centros poblados rurales de un subsistema, con arreglo a la categorización asignada en el SINCEP, se elabora en concordancia con el PAT y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP, estableciendo las condiciones básicas para el desarrollo, incluyendo las áreas urbanizables, forma parte del Plan Distrital de Desarrollo Concertado, al que hace referencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y se constituye en su componente físico ­ espacial. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 035-2018-CM/ MDBU, de fecha 22 de agosto del 2018, se acuerda por unanimidad aprobar el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL EOUA ­ 2018 ­ 2028, DEL DISTRITO DE BELLA UNION. Que, en uso de las facultades que concede este despacho, de conformidad a las normas acotadas en los considerandos precedentes y, en uso de las facultades conferidas en el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL EOUA ­ 2018 ­ 2028, DEL DISTRITO DE BELLA UNION. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de la MDBU, y la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial dela MDBU, la implementación del ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL EOUA ­ 2018 ­ 2028, DEL DISTRITO DE BELLA UNION, aprobado en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificación del presente acto resolutivo a los órganos competentes y demás para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL E. SAIME TORRES Alcalde 1706484-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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