Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Chong Chong, Jefe del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 11 al 15 de noviembre de 2018 a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 1 194,22 1 110,00

de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobierno Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres - SINAGERD, Ley Nº 29664 y sus modificatorias - Decreto Legislativo Nº 1200-2015, Ley 30779, Ley 30831, en el artículo 14º numeral 14.1) establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan, y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. El numeral 14.6) señala que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que generen información técnica y científica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo están obligados a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la gestión de riesgos de desastres, según la normativa del ente rector. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas; Que, siendo esto así el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, norma que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el que en el artículo 11º numeral 11.11 inciso c) Los sistemas regionales de defesan civil tienen en su estructura a los centros de operaciones de emergencia regional - COER y los centros de operaciones de emergencia local - COEL, en este sentido la referida norma prescribe en su artículo 50º numeral 50.1) "los centros de operaciones de emergencia - COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, el artículo 51, numeral 51.1) señala que los presidentes regionales y alcaldes instituyen los centros de operaciones de emergencia según las normas, requisitos y estándares que sean establecidos por INDECI; Que, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM en su artículo 14 establece que "En el marco de sus respectivas competencias y responsabilidades vinculadas al SINAGERD, los ministros, los Presidentes de Gobiernos Regionales y los alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de gestión de riesgos de desastres, según corresponda, guarden armonía y se ejecutan, oportuna y coherentemente en la gestión del SINAGERD. Para dicho fin materializaran, sus responsabilidades y competencias en tareas o actividades en los respectivos planes sectoriales, regionales y locales, de operaciones y de contingencia, según corresponda"; Que, en el Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, referido al Centro de Operaciones de Emergencia, establece claramente la importancia de estos centros estableciendo que deben funcionar de manera permanente las 24 horas, los 365 días

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1710394-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, a fin de incluir dentro de la Estructura Orgánica al Centro de Operaciones de Emergencia Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 428 -2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley

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