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101 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia. Que, mediante Informe Nº 1055-2017-SGSPSDC/ GDHPS/ML, fecha 27 de junio del 2017, la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales y Desarrollo de Capacidades solicita la creación de la instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en virtud de los altos índices de violencia contra la mujer. Que, la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales y Desarrollo de Capacidades y la Supervisión de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, mediante Memorándum Nº 1034-2017-GDHPS/ML, de fecha 28 de junio del 2017, concluye que resulta conveniente aprobar la creación de la Instancia Distrital de Concertación en atención al marco legal vigente, además que no irrogará gasto al Estado. Que, mediante el Informe Nº 315-2018-GAJ/ML, de fecha 01 de marzo del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favor de la aprobación de la Ordenanza que “Crea la Instancia de Concentración para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo familiar del Distrito de Lurín. Que, mediante el Memorándum Nº 0285-2018-GDHPS/ML, de fecha 19 de marzo del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, solicita la aprobación de la Ordenanza antes referida. Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; y, en cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto (por unanimidad/en mayoría) de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo 1º: OBJETO DE LA LEY.- La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, del mismo modo se establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 2º: DE LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN.- Aprobar como asunto de interés distrital la creación de la Instancia Distrital De Concertación Para La Prevención, Sanción Y Erradicación De La Violencia Contra Las Mujeres E Integrantes Del Grupo Familiar Del Distrito De Lurín, en el marco de la Ley Nº 30364- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 3º: DE LA FINALIDAD DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN.- La Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital y promover el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 4º: DE LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN.- La Instancia Distrital de Concertación está conformada de la siguiente manera:1. Municipalidad Distrital de Lurín, quien la preside el alcalde. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. El o la Sub Prefecto/a del distrito de Lurín.3. Un o una representante de la PNP Comisaría de Lurín. 4. Centro Emergencia Mujer.5. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 6. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 7. Un o una representante de los Centros de Salud de Lurín. 8. Un o una representante de los Centros Educativos del distrito. 9. Un representante de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del distrito de Lurín- DEMUNA. 10. Un o una coordinador /a de las Juntas Vecinales de Lurín. 11. Otras instituciones del estado; organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito que intervienen en la problemática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterno o alterna. Artículo 5º: LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN del distrito de Lurín debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo 6º: LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN TIENE LAS FUNCIONES DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Lurín, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo 7º: LA SECRETARÍA TÉCNICA de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Lurín, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales. Artículo 8º: ENCARGAR A LA GERENCIA MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Lurín para que, a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza Municipal.