Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que otorga tributarios en el distrito
Santa Rosa, 18 de septiembre del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 169-2018-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 040-2018GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº630-2018-GM /MDSR de la Gerencia Municipal 018-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la aprobación del otorgamiento de Beneficios Tributarios "Deuda Cero" en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)" lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas...". Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...')". Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley". Que, el Artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, normado por el D.S. Nº 133-2013EF, señala que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley" y que: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo". Que, actualmente existe un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisión a la declaración jurada por inscripciones y descargas entre otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial). Que, la actual gestión municipal considerando la situación económica por la que atraviesa el país, así

beneficios

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 484-MDSR

como los contribuyentes del distrito de Santa Rosa que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto a los reajustes, intereses, costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendiente de pago ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando beneficios tributarias para la regularización de sus deudas. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, 18 de septiembre del 2018, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS "DEUDA CERO" EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de diciembre de 2018, el beneficio de regularización tributaria de las obligaciones que a continuación se mencionan y que inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS: 1- Contribuyentes que cancelen o estén al día en el pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018. 2- Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento pendiente de pago, podrían acogerse a los alcances de la presente ordenanza únicamente bajo la forma del inciso 1) quedando sin efecto dicho convenio, la imputación de los pagos efectuados a cuenta de este, será de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 2018. 2. Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 2018. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS. 1. Respecto del Impuesto Predial.- Condonar el 100% de los intereses moratorios y reajustes generados hasta el año 2018; debiendo el contribuyente y/o administrado cancelar el monto insoluto de la deuda generada. Cabe precisar que la condonación es por cada ejercicio fiscal que el contribuyente desee cancelar. 2. Respecto a los Arbitrios Municipales.- Condonar el 100% de intereses moratorios y reajustes hasta el año 2018, así como también se efectuará el descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales en forma escalonada de los períodos siguientes: - Período del 2015 descuento del 100% del monto insoluto. - Período del 2014 descuento del 100% del monto insoluto. - Período del 2013 descuento del 100% del monto insoluto. - Período del 2012 y años anteriores se descontará el 100% del monto insoluto. Respecto a los Fraccionamientos.- Condonar el 100% de los intereses moratorios generados a partir del vencimiento de las cuotas del fraccionamiento suscritas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Asimismo, se podrá efectuar el quiebre del fraccionamiento

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