Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de Laria, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1747-2018-JNE Expediente N° ERM. 2018022715 LARIA­HUANCAVELICA­HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018016913) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Salvador Josein Pari Huamaní, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00321-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Eloy Torres Acuña, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Laria, provincia y departamento de Huancavelica, presentado por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00182-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, y señaló que dado que el candidato Eloy Torres Acuña está afiliado a la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, requería la autorización del citado movimiento regional, conforme al numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). En tal sentido, con fecha 17 de julio de 2018, el partido político presentó el escrito de subsanación, y señaló que la carta de autorización para que Eloy Torres Acuña postule por otra organización política fue firmada por Policarpio Clemente Cárdenas, en su condición de secretario general de Escuelas Políticas del Movimiento Independiente Regional Ayllu, quien es el competente para ello ante las renuncias múltiples de las autoridades partidarias de ese movimiento regional. Con la Resolución N° 00321-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor distrital Eloy Torres Acuña, al advertir que no se habían subsanado las observaciones realizadas, esto es, que la autorización debe ser suscrita por el secretario general de la organización política. El 27 de julio de 2018, el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00321-2018-JEEHVCA/JNE, en el cual se argumentó que el candidato cuenta con autorización expresa del Movimiento Independiente Regional Ayllu, y que el secretario general del referido movimiento regional, renunció el 1 de diciembre de 2014, conforme se puede apreciar del portal web del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS

presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. 2. Por su parte el Reglamento, en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, precisa que la referida autorización debe ser presentada en original o copia legalizada y debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Eloy Torres Acuña, dado que la autorización del Movimiento Independiente Regional Ayllu no fue expedido por el secretario general y no se advierte que este haya renunciado al citado movimiento regional. 4. Así las cosas, revisado el estatuto de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, se aprecia que no se establece quién se ha de encargar de otorgar la autorización a los afiliados para participar como candidatos por otras organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral. 5. De los documentos obrantes en autos, así como su corroboración en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), encontramos que efectivamente, algunos directivos del Movimiento Independiente Regional Ayllu han renunciado a sus cargos, entre los cuales se encuentra el secretario general regional, cargo que ocupó el ciudadano Ramiro Guzmán Ibáñez, quien renunció el 1 de diciembre de 2014. 6. Nos encontramos ante un vacío normativo, en tanto, como ya se había dicho, el estatuto del Movimiento Independiente Regional Ayllu no establece quién debe otorgar la autorización a sus afiliados para postular por otra organización política, por lo tanto, exigir que dicha autorización sea suscrita por el secretario general del movimiento regional resulta de imposible cumplimiento, por cuanto este renunció con fecha 1 de diciembre de 2014. 7. En ese sentido, obra en autos una autorización expresa emitida por el Movimiento Independiente Regional Ayllu, al cual se encuentra afiliado el candidato Eloy Torres Acuña. Si bien dicha autorización no está suscrita por el secretario general, esta ha sido expedida por uno de los pocos directivos que aún figuran en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Por lo tanto, se puede concluir que el candidato cuenta con autorización expresa del Movimiento Independiente Regional Ayllu para postular por otra organización política. 8. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, debe tenerse por válida la autorización expedida por el secretario general de Escuelas Políticas del Movimiento Independiente Regional Ayllu. 9. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el candidato Eloy Torres Acuña se encuentra autorizado por el Movimiento Independiente Regional Ayllu, para postular por otra organización política, más aún cuando dicho movimiento regional no participa en las presentes elecciones municipales por la circunscripción del distrito de Laria, por lo que debe estimarse el recurso de apelación, revocarse el extremo de la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

1. El artículo 18, último párrafo de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con el artículo 22, literal d, del Reglamento, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, siempre que este no

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Salvador Josein Pari Huamaní, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00321-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 24 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Eloy Torres Acuña, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Laria, provincia y departamento de Huancavelica,

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