Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla.

87

En uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de Gobiernos Regionales, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales, y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del Art. 37º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas (COREMYPE ­ AMAZONAS), como un órgano consultivo adscrito al Gobierno Regional Amazonas, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas locales, regionales y nacionales. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas, estará conformado con los siguientes integrantes: - Presidente: Gerente General del GRA - Vicepresidente: Gerente de Desarrollo Económico - Secretaria Técnica: Director Regional de la PRODUCCION - Miembro: Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Miembro: Representante de la Dirección Regional Agricultura - Miembro: Representante de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del - GRA - Miembro: Representante de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas - Miembro: Representante de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - UNTRM - Miembro: Representante de la Dirección Sub Regional de Comercio Exterior y Turismo de la Provincia de Bagua - Miembro: Representante de Municipalidad Provincial de Bagua - Miembro: Representante de Sierra y Selva Exportadora - Amazonas - Miembro: Representante de Oficina de Turismo ­ OFITUR - Miembro: Presidente de la Asociación de Empresarios Agroindustriales Amazonas - Miembro: Presidente de la Asociación de Artesanos Chachapoyas - Miembro: Presidente de la Asociación Hoteles Restaurantes y afines - AHORA - Miembro: Director Ejecutivo de SENATI ­ CHACHAPOYAS - Miembro: Director Ejecutivo del CITE UTCUBAMBA - Miembro: Representante de la fundación AVSI El COREMYPE dentro de sus competencias y acorde a la acreditación, podrá invitar a otras instituciones a participar del COREMYPE, de acuerdo al procedimiento y normatividad existentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la instalación del COREMYPE e implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, previa promulgación del Gobernador Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de octubre del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 de octubre de 2018. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1712830-1

Modifican Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 411-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 424 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado mediante Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, de igual forma el literal a) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", Asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Presidencia Regional para su promulgación"; Que, la Ordenanza Regional Nº 411-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 21 de marzo de 2018, aprueba en su artículo primero la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Red de Salud Bagua, éste es correcto; sin embargo en su artículo segundo indica: DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 288-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 13 de mayo de 2011; en ella se consigna el error debiendo ser lo correcto: DEJAR sin efecto en parte la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.