Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

95

siempre y cuando el contribuyente proceda a cancelar la deuda contenida en el fraccionamiento con los beneficios tributarios otorgados en el Artículo 4º inciso 1 y 2 de la presente ordenanza. En caso el contribuyente y/o administrado optara por efectuar el pago a través de un fraccionamiento, no le resultarán aplicables los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DE LAS COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS. Aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva tendrán un 100 % de descuento de las costas procesales y gastos administrativos, siempre y cuando se cancelen todos los conceptos contenidos en los expedientes coactivos. Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se tendrá como desistida su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- El presente beneficio no alcanzará a aquellos obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias en cobranza coactiva en el estado de ejecución forzosa de una medida cautelar. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control y Ejecutoría Coactiva, así como a las Unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Quinta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Sexta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUREA E. TRAVEZAN DE TORRES Alcaldesa (P) 1712850-1

La Resolución de Alcaldía Nº 409-2018-A-MDLP de fecha 04 de Julio de 2018, y la Resolución de Alcaldía Nº 558-2018-A-MDLP de fecha 10 de octubre de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004TR, establece que todo organismo público está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, las ofertas de puesto públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días de anticipación al inicio del concurso, debiendo designar a un funcionario responsable para tales efectos; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27736 ­ Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado ­ aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, señala que todo organismo público y empresa del Estado, está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos; Que, conforme a lo dispuesto en dicha normativa, los organismos públicos y empresas designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad. Dicha designación debe realizarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 29849 ­ Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, señala que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), se realiza obligatoriamente mediante concurso público, efectuándose la convocatoria a través del portal institucional de la Entidad convocante, en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la Entidad convocante, otros medios de información; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 558-2018-A-MDLP, se designa al Abogado Jorge Luis Junior Reyes Sotomayor, en el cargo de Sub Gerente de Recursos Humanos en la Municipalidad Distrital de La Perla, motivo por el cual es pertinente designar al nuevo funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Perla, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27736 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2004TR; dejándose sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 409-2018-A-MDLP, del anterior funcionario; Estando lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidas por los Artículos 20º y 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Abogado Jorge Luis Junior Reyes Sotomayor, Sub Gerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Perla, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27736 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 409-2018-ALC-MDLP de fecha 04 de Julio de 2018 y toda disposición administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información para su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob. pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Alcalde 1713533-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 581-2018-A-MDLP La Perla, 12 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.