Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 18 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el Decreto Supremo N° 002-2011-MC que aprueba el Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural El Candelabro de Paracas, que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Paisaje Cultural la implementación de las acciones descritas en el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural El Candelabro de Paracas. Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1713797-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Jaujino de la provincia de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 214-2018-VMPCIC-MC Lima, 15 de noviembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900193-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900457-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores

transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con Oficio N° 331-2017-A/MPJ de fecha 03 de marzo de 2017 el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, solicitó que el Carnaval Jaujino, de la provincia de Jauja, departamento de Junín sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 900457-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 05 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900193-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 05 de noviembre de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar al Carnaval Jaujino, de la provincia de Jauja, departamento de Junín como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la ciudad de Jauja, fue fundada por Francisco Pizarro en abril de 1534, se encuentra ubicada en el Valle del Mantaro y es capital de la provincia de Jauja, en el departamento de Junín. La ciudad se encuentra a 3373 msnm. y posee una superficie territorial de 3749.19 km., ubicándose a una distancia de 44 km. de la ciudad de Huancayo. Se encuentra dividida políticamente en 12 barrios: La Libertad, Huarancayo, Huacleas, La Samaritana, La Salud, Cruz de Espinas, El Porvenir, Motto Vivanco, San Antonio, San Lorenzo, Ricardo Palma y Cormis, además del Asentamiento Humano Horacio Zevallos; Que, el Carnaval Jaujino es una de las manifestaciones culturales más representativas de la provincia. Este carnaval se lleva a cabo anualmente en cada uno de los barrios de la ciudad de Jauja, entre el miércoles de ceniza y el inicio de la cuaresma, pudiendo extenderse hasta el inicio de la Semana Santa. Los carnavales se organizan a través de instituciones barriales, cuyos miembros son vecinos e "hijos residentes" en otras localidades; es decir aquellas personas que migraron en busca de mejores oportunidades laborales y de estudios, pero que mantienen una estrecha relación con el pueblo y sus instituciones. Cada uno de estos barrios cuenta con una capilla que guarda una cruz, a la que se rinde honores durante la celebración del carnaval, muestra del sincretismo religioso y cultural que caracteriza a esta región de los Andes; Que, el Carnaval Jaujino implica una serie de actividades sociales y rituales, considerándose como las principales: i) la traída de monte, que consiste en recoger un árbol del bosque para su posterior uso ritual y su colocación en la plaza o lugar abierto, y ii) el cortamonte, que radica en el corte colectivo del árbol extraído. Por lo general, cada barrio organiza la fiesta en dos fechas diferentes, con una diferencia de dos días entre la primera y la segunda fecha. Sin embargo, según el antropólogo Manuel Raéz, algunos barrios sintetizan la celebración en un solo día;

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