Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de noviembre de 2018 /

El Peruano

su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer su publicación y el plazo para la recepción de comentarios que los interesados formulen sobre el particular, en atención a lo indicado en los documentos de vistos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000MTC, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Consolidación de Información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27157". Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1713795-1

Normas y Capacitación, el Informe Especial N° 013442018/SBN-OPP-RAG de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 175-2018/SBN-OAJ de fecha 12 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales(SBN), es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, en los literales b) y e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establece que la SBN tiene como funciones y atribuciones exclusivas la de expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; así como, la de administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto a los bienes estatales; Que, el artículo 121-A del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que las resoluciones de alta, baja, administración y disposición de bienes muebles deberán ser comunicadas a la SBN dentro del plazo de diez (10) días hábiles de emitidas bajo responsabilidad del titular de la entidad pública; Que, mediante la Resolución Nº 046-2015/SBN se aprobó la Directiva Nº 001-2015/SBN denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", la misma que al desarrollar el artículo 121A del acotado Reglamento establece en sus diferentes disposiciones que las entidades públicas que conforman el SNBE, deben remitir a la SBN copia de la resolución administrativa que aprueba la baja o cualquier acto ya sea de adquisición, administración o disposición, además del informe técnico que la sustenta; Que, mediante el Informe Nº 311-2018/SBN-DNRSDNC de fecha 26 de octubre de 2018, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta y propone la modificación de la Directiva Nº 001-2015/SBN, sobre la base de lo expresado por la Subdirección de Supervisión en el Informe Nº 088-2018/SBN-DGPE-SDS, considerando que las entidades públicas que conforman el SNBE registran en el Módulo de Bienes Muebles del SINABIP el número de las resoluciones administrativas que aprueban los distintos actos de gestión mobiliaria estatal, cumpliendo así con la obligación de comunicar a la SBN la aprobación de dichos actos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 121-A del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la Subdirección de Normas y Capacitación estima por conveniente excluir como una obligación de las entidades públicas que conforman el SNBE la de remitir, de manera física, las resoluciones administrativas que aprueban actos de gestión de los bienes muebles estatales y de los informes técnicos que las sustentan, para ser enviada dicha información sólo de manera digital. En tal sentido, propone modificar la Directiva Nº 001-2015/SB, incorporando el numeral 5.11 al rubro V. Disposiciones Generales, y modificando los numerales 6.1.1, 6.2.5, 6.2.7, 6.3.1.5, 6.3.1.7, 6.3.2.4, 6.3.3.3, 6.4.1.4, 6.4.2.4, 6.4.3.6, 6.5.1.4, 6.5.3.11, 6.5.5.6, 6.5.8.4, 6.5.8.6, 6.5.9.3, 6.5.10.4, 6.5.11.4, 6.2.5, 6.7.2.2, 6.7.2.3 y 6.7.3.12, así como el literal e) de los numerales 1 y 2, y el numeral f.5 del literal f) del numeral 2 de la

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Modifican la Directiva "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" aprobada por la Res. N° 046-2015/SBN
RESOLUCIÓN Nº 084-2018/SBN San Isidro, 12 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 311-2018/SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre de 2018, emitido por la Subdirección de

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