Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de noviembre de 2018 /

El Peruano

N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, adjuntando copia de la licencia de funcionamiento emitida por Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca, señalando que solicitó su licencia de funcionamiento a fin de acreditar el mantenimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento. En el mismo sentido, adjunta como medio probatorio del conflicto de competencia, la Resolución de Alcaldía N° 001-2016-MPSR-J-A, en la cual se ha dispuesto se conforme la Comisión Especial, para la Delimitación Territorial con el distrito de Caracoto; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala que deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. "Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa"; Que, por el principio de presunción de veracidad, que señala que "en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman"; y en concordancia con el principio de eficacia, que señala que "los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados", deberá considerarse los documentos que sustentan los argumentos de La Empresa; Que, los planos de ubicación y distribución , el estudio de impacto vial (que coinciden en características técnicas con los evaluados para la emisión de la autorización), la licencia de funcionamiento, póliza de seguros, y recibos de energía eléctrica, constituyen los documentos presentados por La Empresa con el fin de acreditar la jurisdicción municipal de la ubicación del CITV, observándose que en todos ellos se consigna como la dirección del CITV en el distrito de Juliaca, provincia de San Roman, departamento de Puno, por lo que al amparo del principio de presunción de veracidad y eficacia, se concluye que La Empresa ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento, presentando la solicitud de renovación de la autorización, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, adjuntando la documentación correspondiente; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 985-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 43 de El Reglamento, siendo de aplicación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y el Decreto Supremo Nº 025-

2008-MTC y sus modificatorias - Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CITV AZPER - PERU S.A.C.", para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en en el Sub Lote signado con N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, por el plazo de cinco (05) años, estableciéndose su vigencia desde el 17 de agosto de 2018. Artículo 2.- La empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CITV AZPER - PERU S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 22 de junio de 2019 22 de junio de 2020 22 de junio de 2021 22 de junio de 2022 22 de junio de 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de el Reglamento, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CITV AZPER - PERU S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente resolución directoral deberá ser publicada, siendo de cargo de la empresa denominada "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CITV AZPER - PERU S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Calle General Córdova N° 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1698861-1

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