Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 18 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 33.3 del Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 11º.- La empresa AERO AC S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1705822-1

Renuevan autorización a "Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper - Perú Sociedad Anónima Cerrada - CITV AZPER PERÚ S.A.C." para operar línea de inspección tipo mixta en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4246-2018-MTC/15 Lima, 17 de setiembre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-194084-2018, presentada por la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CITV AZPER - PERU S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4° de la Ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye

certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 3057-2013MTC/15 del 25 de julio de 2013 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de agosto de 2013, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CITV AZPER - PERU S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en su local ubicado en el Sub Lote signado con N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Caracoto, provincia de San Román y departamento de Puno; Que, mediante los escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-194084-2018 y N° E-196247-2018 del 17 y 19 de julio de 2018, el señor Walter Anchapuri Zapata, identificado con DNI N° 80310533, Gerente General de la empresa "CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CITV AZPER - PERU S.A.C.", con RUC N° 20448637400 y domicilio en Calle General Córdova N° 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta otorgada mediante Resolución Directoral N° 3057-2013-MTC/15, en el local ubicado en el Sub Lote signado con N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; Que, mediante Oficio N° 6314-2018-MTC/15.03 del 22 de agosto de 2018 y notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante los escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-245290-2018, N° E-247356-2018 y N° E-252580-2018 del 07, 10 y 14 de setiembre de 2018, respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación y expone diversos fundamentos con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 6314-2018-MTC/15.03; Que, de la revisión de los documentos presentados por La Empresa, se observa una falta de coincidencia entre la dirección consignada en la Resolución Directoral de autorización, donde se señalaba como ubicación de la planta sito en Sub Lote signado con N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Caracoto, provincia de San Román y departamento de Puno, y la dirección consignada en los documentos que sustentan su pedido de renovación de autorización, donde se señala como ubicación de la planta de Inspección Técnica sito en Sub Lote signado con N° 1-3-3-B, de lotización del Parque Industrial Taparachi, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; por lo que mediante Oficio N° 6314-2018-MTC/15.03 del 22 de agosto de 2018 se indicó como observación que La Empresa deberá consignar la dirección exacta del Centro de Inspección Técnica Vehicular, la cual debe ser concordante con toda la documentación obrante en los actuados; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-252580-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, La Empresa argumenta respecto a la observación realizada, que debido al conflicto de límites territoriales entre los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román del departamento de Puno, la ubicación del CITV autorizado con Resolución Directoral N° 3057-2013MTC/15, ha sido actualizada en Sub Lote signado con

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