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19 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388 -2018-VIVIENDA Lima, 16 de noviembre del 2018CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Jorge Alberto Zapata Gallo, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíqueseJAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1713755-1 Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2018-VIVIENDA Lima, 16 de noviembre del 2018VISTO, el Informe N° 359-2018-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 205-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el MVCS facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos y además, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros; asimismo, en el artículo 5 de la citada Ley, señala que el MVCS tiene competencia, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, señala que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, tiene entre sus funciones, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica, y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2000- MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27157, el mismo que fue modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2005-VIVIENDA, 003-2006-VIVIENDA, 013-2005-VIVIENDA, 032-2006-VIVIENDA y 011-2017-VIVIENDA, y cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA; Que, a través del artículo único de la Ley N° 30830, se modi fi ca el artículo 3 de la Ley N° 27157, señalando que los propietarios de edi fi caciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento que la misma Ley establece; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30830, establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por el Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA; debiendo modi fi carse el Reglamento de la Ley N° 27157, por cuanto el Texto Único Ordenado es una compilación que recoge y ordena las modi fi caciones hechas a un dispositivo legal con la fi nalidad de compilar en toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, conforme lo señala la Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo – Cuarta Edición aprobada por Resolución Directoral N° 002-2018-JUS/DGDNCR; Que, mediante el Informe N° 359-2018-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la DGPRVU hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 205-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV; y propone el proyecto de Decreto Supremo, que tiene por fi nalidad modi fi car los artículos 3, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley N° 27157; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de