Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de noviembre de 2018 /

El Peruano

"6.5.8.4 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.5.8.6 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.5.9.3 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.5.10.4 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.5.11.4 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.2.5 Prohibición de utilizar y/o desmantelar bienes dados de baja Los bienes dados de baja no serán objeto de inventario, ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la entidad. Tampoco será desmantelados con el propósito de reparar bienes semejantes." "6.7.2.2 Eliminación del registro de un bien erróneamente registrado La resolución que autorice la exclusión o eliminación de los registros patrimoniales y contables de bienes erróneamente registrados, se sustentará en un IT elaborado por el responsable de la UCP. Emitida la mencionada resolución, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.7.2.3 Recodificación de bienes La resolución que autorice la recodificación de bienes a través del Módulo Muebles del SINABIP, se sustentará en un IT elaborado por el responsable de la UCP. Emitida la mencionada resolución, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.7.3.12 Comunicación a la SBN Bajo responsabilidad de la OGA, las entidades deben remitir a la SBN, a través del Módulo Muebles SINABIP, el Informe Final de Inventario y el Acta de Conciliación Patrimonio-Contable, en archivo digital. La remisión de dichos documentos se realiza entre los meses de enero a marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre de inventario, el 31 de diciembre del año inmediato anterior. La SBN comunicará a la Contraloría General de la República, la relación de las entidades que hayan incumplido con lo señalado en los párrafos precedentes." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) Cuarta.- Los bienes faltantes y/o bienes sobrantes reportados como resultado de un procedimiento de inventario pueden ser regularizados en el patrimonio de la entidad, aplicando los siguientes procedimientos de saneamiento: 1. Saneamiento de bienes faltantes (...) e. Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva. 2. Saneamiento de bienes sobrantes (...)

e. Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." f. Saneamiento de vehículos (...) f.5 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." Artículo 3º.- La incorporación y modificaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1713256-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan funcionarios en diversos cargos de confianza dependientes de la Superintendencia Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 271-2018/SUNAT DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EN CARGOS DE CONFIANZA DE LA SUNAT Lima, 16 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT se designó, entre otros, al señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo en el cargo de confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional, y a los señores Jack Roland Martínez Meneses y Elsa del Rosario Hernández Peña en los cargos de confianza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, las mismas que se ha estimado necesario dejar sin efecto y proceder a designar a las personas que ocuparán dichos cargos de confianza en su reemplazo; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 333-2017/SUNAT se designó al señor Francisco Marcelo Tarquino Sandoval en el cargo de confianza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, la misma que se ha estimado necesario dejar sin efecto;

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