Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 18 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Cuarta Disposición Complementaria de la Directiva; modificación que, además, guarda coherencia con las medidas de ecoeficiencia como la de ahorro de papel y materiales conexos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, cuyo resultado de implementación se traduce en un ahorro en el gasto público y, minimiza recursos e impactos ambientales; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Especial N° 01344-2018/SBN-OPPRAG de fecha 08 de noviembre de 2018, emitió opinión técnica favorable para la modificación de la Directiva Nº 001-2015/SBN, sustentada en la actualización de dicho documento normativo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2017/SBN denominada "Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN", aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 175-2018/SBN-OAJ de fecha 12 de noviembre de 2018, emitió opinión legal favorable para la modificación de la Directiva Nº 001-2015/SBN, al concluir que se ajusta al procedimiento establecido para su revisión y actualización previsto en los literales a) y b) del numeral 6.3.7 de la Directiva N° 002-2017/SBN denominada "Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN"; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Normas y Registro; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el artículo 121-A de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, y estando a lo propuesto por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de numeral 5.11 en las Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2015/ SBN, aprobada por la Resolución N° 046-2015/SBN Incorporar el numeral 5.11 en las Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2015/SBN denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", en los siguientes términos: "5.11 Comunicación a la SBN Concluido cualquier procedimiento de gestión mobiliaria que implique la emisión de una resolución administrativa por parte de la OGA, esta comunica a la SBN mediante el registro del número de la misma en el aplicativo Módulo Muebles SINABIP, en un plazo de diez (10) días de culminado el procedimiento." Artículo 2.- Modificación de diversos numerales de la Directiva N° 001-2015/SBN, aprobada por la Resolución N° 046-2015/SBN Modificar los numerales 6.1.1, 6.2.5, 6.2.7, 6.3.1.5, 6.3.1.7, 6.3.2.4, 6.3.3.3, 6.4.1.4, 6.4.2.4, 6.4.3.6, 6.5.1.4, 6.5.3.11, 6.5.5.6, 6.5.8.4, 6.5.8.6, 6.5.9.3, 6.5.10.4, 6.5.11.4, 6.2.5, 6.7.2.2, 6.7.2.3 y 6.7.3.12; y los literales e) de los numerales 1 y 2, y el numeral f.5 del literal f del numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria de la Directiva N° 001-2015/SBN denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada por la Resolución N° 046-2015/SBN, incorporada mediante la Resolución Nº 084-2017/SBN, en los términos siguientes: "6.1.1 Definición El alta es el procedimiento que consiste en la incorporación de un bien al registro patrimonial de la entidad. Dicha incorporación también implica su correspondiente registro contable, el cual se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad. Únicamente se darán de alta aquellos bienes que serán usados por la entidad adquirente."

"6.2.5 Prohibición de utilizar y/o desmantelar bienes dados de baja Los bienes dados de baja no serán objeto de inventario, ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la entidad. Tampoco serán desmantelados con el propósito de reparar bienes semejantes." "6.2.7 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de comunicar a la SBN, el número de la resolución que aprueba la baja, mediante su registro en el aplicativo Módulo Muebles SINABIP, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles. Cuando se emita resolución de baja, en aplicación de la Ley Nº 27995, el plazo de comunicación será el señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la citada Ley. Tratándose de vehículos que no hayan sido dados de baja por la causal de estado de chatarra, se adjuntará además en archivo digital los siguientes documentos: a. La Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP; b. El Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la división correspondiente de la Policía Nacional del Perú; y, c. Copia de la Tarjeta de Identificación vehicular." "6.3.1.5 Donación proveniente de otra entidad Cuando la donante sea otra entidad no será necesario el procedimiento indicado en el numeral precedente, bastará que la entidad donante emita la resolución de donación, la misma que tiene mérito suficiente para que la entidad donataria realice el alta de los bienes donados." "6.3.1.7 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.3.2.4 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.3.3.3 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.4.1.4 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.4.2.4 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.4.3.6 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.5.1.4 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.5.3.11 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva." "6.5.5.6 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de cumplir lo establecido en el numeral 5.11 de la presente Directiva."

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