Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018
UNIDAD FUNCIONAL ZONAL I PIURATUMBES ZONAL II LAMBAYEQUE ZONAL IV CAJAMARCA ZONAL V LA LIBERTAD ZONAL VIII HUANUCO ZONAL X JUNINPASCO ZONAL XI LIMA ZONAL XII ICA ZONAL XIII HUANCAVELICA ZONAL XV AREQUIPA ZONAL XVII PUNO APELLIDOS Y NOMBRES DEL RESPONSABLE BURGA GHERSI DANTE TORRES CORONADO JOSE CARLOS CASTRO GROSSO JAIME FERNANDO ARROYO RUBIO LIZ LESLEY GUEVARA MARTINEZ FRANCISCO RAFAEL

NORMAS LEGALES
CARGO Jefe Zonal Jefe Zonal Jefe Zonal Jefe Zonal Jefe Zonal

25

LAVADO HIDALGO LUIS ALBERTO Jefe Zonal FALERA RIPAS PEDRO LEONCIO MUJICA CATACORA HELMUTH ALBERTO PANTIGOSO LOAYZA JOSE ALBERTO UNTAMA CAMPOS SAUL GROVER MERCADO PARRA JOSE WALDIR Jefe Zonal Jefe Zonal Jefe Zonal Jefe Zonal Jefe Zonal

1714179-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Aprueban "Directiva para la atención de incidentes en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 108-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 15 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe N° 84-2018-PERÚ COMPRAS/DAM de fecha 8 de agosto de 2018 y Memorando N° 733-2018PERÚ COMPRAS/DAM de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección de Acuerdos Marco; el Informe N° 1912018-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de fecha 27 de agosto de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 230-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de fecha 9 de noviembre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene, entre otras funciones, realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificada por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, dispone que las Entidades contratan, sin realizar procedimientos de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Asimismo, el numeral 31.2 de la

citada norma, señala que el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades; Que, artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos, estableciendo que el acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE; Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF señala que, la Dirección de Acuerdos Marco, es el órgano encargado de conducir y ejecutar la selección de proveedores para la generación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; así como de la implementación, gestión, administración y supervisión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, el literal f) del artículo 26 del ROF señala como funciones específicas de la Dirección de Acuerdos Marco, gestionar y administrar los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, lo que incluye ingresar los productos al catálogo, el monitoreo, evaluación de los mismos con el fin de identificar mejoras en sus condiciones o la existencia de condiciones no favorables; Que, el artículo 21 del ROF señala que la Oficina de Tecnologías de la Información es el órgano encargado de proponer, normas, asesorar, coordinar, ejecutar y supervisar el desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones; y soporte técnico de PERÚ COMPRAS; Que, el literal e) del artículo 22 del ROF, establece como función específica de la Oficina de Tecnologías de la Información, administrar, optimizar y dar soporte a la plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, mediante el Informe N° 84-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, ampliado con Memorando N° 733-2018PERÚ COMPRAS/DAM, la Dirección de Acuerdos Marco, propone el proyecto de directiva denominada "Directiva para la atención de incidentes en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco", con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a través del restablecimiento oportuno de los sistemas de información en el menor tiempo posible en caso se presente algún incidente; Que, a través del Memorando N° 446-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información comunicó a la Dirección de Acuerdos Marco que, luego de haber efectuado la revisión al proyecto de directiva, emite opinión favorable; Que, por medio del Informe N° 191-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto de Directiva, permitirá regular y estandarizar el procedimiento de atención de las incidencias reportadas por los usuarios, coadyuvando a la mejora continua del sistema de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, emitiendo opinión técnica favorable al proyecto de directiva; Que, a través del Informe N° 230-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, concluyó que el proyecto de Directiva se encuentra conforme a los dispositivos legales vigentes, recomendando su aprobación; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017EF; la Directiva N° 012-2017-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 028-2017-PERÚ COMPRAS; y, en uso de la facultad conferida en el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

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