Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTO

Miércoles 21 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. y disponer la constitución de un fondo para financiar las inversiones vinculadas a dicha prestación. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (...) de diciembre de 2018. HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 20192023 de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar las metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que deberá cumplir SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, previsto en el estudio tarifario. Para constituir el fondo de inversiones, SEDALIB S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2023, los porcentajes de los ingresos facturados del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción1, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDALIB S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS VINCULADAS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDALIB S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico que sustenta la propuesta de la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada considerando los costos de inversión, operación y mantenimiento para los componentes de

monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas con la finalidad de cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo en los acuíferos de Chicama, Jequetepeque y Moche y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento. II. CONSIDERACIONES LEGALES El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 11852, creó un régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. De acuerdo con el numeral 4.3 del artículo 4 de la mencionada norma, la SUNASS es competente para aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1185. Para ello, la SUNASS aprobó la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento 3. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. tiene por finalidad cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo en los acuíferos de Chicama, Jequetepeque y Moche y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento.

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Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD.

ANEXO N° 1 TARIFA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 La tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. al inicio del primer año regulatorio es de S/ 0.906/m3. ANEXO N° 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 La estructura tarifaria contempla las clases residencial y no residencial. Dentro de la clase residencial se considera a la categoría social y doméstica, ambas con un único rango de consumo. Del mismo modo, dentro de la clase no residencial se considera a la categoría comercial y otros, categoría industrial y categoría estatal, cada una con un solo rango de consumo. La estructura tarifaria se ha determinado buscando maximizar el bienestar de la sociedad, atendiendo a los principios de eficiencia económica y equidad. En ese sentido, en la estructura tarifaria se han considerado los principios de precios Ramsey ­ Boiteux en busca de eficiencia, los mismos que han sido ajustados por los principios de precios Ramsey ­ Feldstein, a fin de garantizar el principio de equidad.

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