Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de noviembre de 2018 /

El Peruano

día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el Artículo 44° del presente reglamento. 29.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la fórmula y lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia del o los candidatos, o de la fórmula y lista, de ser el caso [énfasis agregado]. 6. En ese sentido, queda establecido que si el JEE declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen; conforme a lo señalado en el literal e del numeral 30.2 del artículo 30 del mismo cuerpo normativo. 7. Mediante Resolución Nº 00408-2018-JEE-TBPT/ JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos aludidos, debido a que no cumplieron con subsanar las observaciones advertidas en su resolución de inadmisibilidad. 8. Si bien la organización política, en su recurso de apelación, intentó demostrar que su elección interna se habría realizado bajo las normas de democracia interna conforme lo demuestra adjuntando su acta respectiva, asimismo un acta aclaratoria de elección interna, ambas, de fecha 13 de mayo de 2018, resulta preciso señalar que la resolución impugnada no cuestiona la democracia interna de dicha organización política; por el contrario, se han realizado observaciones sobre la falta de acreditación del domicilio continuo de algunos de sus candidatos a consejeros regionales, así como, se advirtió que en el caso de los candidatos Bonifacio Quispe Poccory, Julio César Rolin, Pacaya, Ketty Sheila Veintemillas, Bertha Emilia Inuma Vargas y Jorge Vargas Loayza no cumplieron con registrar sus firmas en la solicitud de inscripción al momento de presentarla ante el JEE, a pesar de que se pretendió subsanar esta observación, sin embargo, se realizó de manera extemporánea. 9. En el mismo sentido, no se cumplió con registrar las firmas de los candidatos Daniel Irey Taña, Lissette Martha Gómez Mamani y Angie Yumira Prado Vargas en dicha solicitud, pese a haber tenido la oportunidad para subsanar estas observaciones advertidas por el JEE, la organización política no absolvió dichas observaciones oportunamente. 10. En consecuencia, no habiéndose absuelto, de manera correcta, las observaciones formuladas por el JEE en la primera oportunidad que tuvo la organización política, corresponde tenerla por no subsanada, debiéndose confirmar este extremo de la resolución apelada. 11. Así, este órgano colegiado considera pertinente señalar que el accionante para que ejerza su derecho de manera efectiva debe hacerlo dentro de los parámetros y vías correspondientes que exige la norma electoral, todo ello en razón a que la naturaleza especial de los procesos electorales exige que su tramitación se sustente en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal. 12. En conclusión, debe precisarse que es responsabilidad de las organizaciones políticas preparar la defensa oportuna del ejercicio de su derecho en etapa electoral con la diligencia mínima requerida, con conocimiento de las normas electorales vigentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00408-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Bonifacio Poccory Quispe, Jorge Vargas Loayza, Julio César Rolin Pacaya, Alex Aurelio Zamalloa Moncada, Priscila Amelia Amador Chávez, Wilfredo Amador Chávez, Katherin Julissa Pfuro Taiña, Juana Marilia Cruz Salazar, Yasmani

Quispe Huancachoque, Erick Sergio Irey Concha, Daniel Irey Taña, Lissette Martha Gómez Mamani, Angie Yumira Prado Vargas, Bertha Emilia Inuma Vargas, Ketty Sheila Veintemillas Urquia y Daniel Chávez Coaquira, de la citada organización política para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VELEZ Concha Moscoso Secretaria General 1714574-9

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1842-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023381 MALA - CAÑETE - LIMA JEE CAÑETE (ERM.2018014627) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Liliana Angélica Pinedo Achaca, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 331-2018-JEECÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Manuel Huapaya Huapaya candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentado por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular solicitó al Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 175-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que el candidato Víctor Manuel Huapaya Huapaya no adjuntó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, ni acreditó los dos (2) años de domicilio en la circunscripción donde postula. El 6 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación y adjuntó, entre otros documentos, el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del Víctor Manuel Huapaya Huapaya. Por medio de la Resolución Nº 331-2018-JEECÑTE/JNE de fecha 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Manuel Huapaya Huapaya al no haber acreditado los dos años de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.