Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de noviembre de 2018 /

El Peruano

MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. ­ EMGEL AGROMIN S.R.L., de fecha 10 de octubre de 2018; y, CONSIDERANDO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 12 de octubre de 2018; VISTO:

Que por medio del presente Informe, pongo en su conocimiento la Resolución Nº 200-2018-GRA/GREM de fecha 10 de octubre de 2018, en virtud de la cual se otorga una prórroga hasta por el plazo de cuarenta (40) meses para la Ejecución de las Obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma modificándose el Cronograma de Ejecución de Obras correspondiente, otorgada a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. ­ EMGEL AGROMIN S.R.L. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, el cual determina la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, estableciendo su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal, y en materia de energía con alcance regional; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Modificación del Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Regional Nº 406-2014-GRAGREM, en virtud de la cual se otorga una prórroga hasta por el plazo de cuarenta (40) meses para la Ejecución de las Obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir otorgada a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. ­ EMGEL AGROMIN S.R.L., de fecha 10 de octubre de 2018; conforme se detalla: MODIFÍQUESE el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Regional Nº 406-2014-GRA/GREM, únicamente en el extremo que establece el plazo para la Ejecución de Obra, otorgándose a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. - EMGEL AGROMIN S.R.L., RUC. Nº 20454255411, el plazo de cuarenta (40) meses para la Ejecución de las Obras de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA PORVENIR ARMA. OTORGAR la prórroga de manera excepcional y por única vez por razones técnico-económicas, sustentadas en la demora para la tramitación y otorgamiento de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica, por causas atribuibles a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ello conforme a lo establecido en el artículo 69º inciso e) del Decreto Supremo Nº 009-93-EM ­ Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese y publíquese. MIGUEL ANGEL SUCAPUCA ARPASI Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 1713987-1

El Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC de fecha 27 de setiembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: "APROBAR EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en el artículo 38º, de la misma norma, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala en el inciso 22.1) del artículo 22º, "Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la presente Ley"; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación Ambiental (OEFA) y las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, establece en su artículo 3º: "El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley"; por otro lado, el artículo 130º, numeral 130.1, precisa, "La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales"; en el numeral 130.2, menciona, "Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley". Asimismo, en el artículo 135º, numeral 135.1, establece: "El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen común". Y el numeral 135.2 señala: "En el caso de los gobiernos

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 097-2018-GRHCO POR CUANTO:

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