Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 21 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
VISTA:

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2336-2018 Lima, 14 de junio de 2018 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor Claudio Giovanni Giuseppe Balducci Cordano para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; aprobedo por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Claudio Giovanni Giuseppe Balducci Cordano postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución S.B.S. N° 23052018 del 12 de junio de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Claudio Giovanni Giuseppe Balducci Cordano, con matrícula número N-4640, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1714420-1

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice el traslado de 2 agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS Nº 387-2014 del 22.01.2014 y Nº 716-2006 del 02.06.2006, se autorizaron la apertura de la agencia ubicada en el departamento de Cusco y el traslado de la agencia ubicada en el departamento de Lima, respectivamente; Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de las agencias solicitadas; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de las siguientes agencias ubicadas en: a) Av. San Martín Nº 206 y Calle Leoncio Prado Nº 502, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, a su nuevo local ubicado en la Av. San Martín Nº 325, de la misma localidad. b) Jirón Miró Quesada Nº 179-185, distrito, provincia y departamento de Lima, a su nuevo local ubicado en Jirón Carabaya, Calle Colca Nº 445-457-459 y Pasaje Santiago Acuña Nº 103, 107, 111 y 115 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1714060-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Publican resolución de modificación del Artículo Primero de la Res. N° 406-2014-GRAGREM, sobre prórroga para la ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 210-2018-GRA/GREM Arequipa, 9 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe Legal Nº 00047-2018-GRA/GREMAAJ de fecha 10 de octubre de 2018 que contiene la Resolución emitida por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, referida a la Modificación del Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Regional Nº 406-2014-GRA-GREM , en virtud de la cual se otorga una prórroga hasta por el plazo de cuarenta (40) meses para la Ejecución de las Obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma modificándose el Cronograma de Ejecución de Obras correspondiente, otorgada a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL,

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4395-2018 Lima, 9 de noviembre de 2018

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