Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 21 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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domicilio continuo en la circunscripción a la que postula. Con fecha 30 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 331-2018-JEE-CÑTE/ JNE, indicando que el candidato Víctor Manuel Huapaya Huapaya ha cumplido con acreditar la continuidad de dos años de domicilio con la presentación de la documentación que indica, adjuntando además la solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 15 de junio de 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de postular al cargo de alcalde o regidor los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución Nº 00802018-JNE, dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018. 3. De igual modo, el numeral 1 del artículo sexto de la resolución invocada en el considerando precedente señala que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018. 4. Igualmente, el artículo 25, numeral 10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), indica los requisitos para ser candidato a cargos municipales, como lo es la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber en caso de laborar para una entidad estatal, documento que debe presentar en original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia. 5. Además, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento señala el plazo de dos (2) días calendario para subsanar el requisito observado, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia, y en caso de cumplir con la subsanación advertida por el JEE, este admitirá la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 6. El JEE declaró inadmisible la inscripción del candidato de la organización política, entre otros motivos, por no presentar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber y por no acreditar los dos años de domicilio a la circunscripción a la que postula el candidato Víctor Manuel Huapaya Huapaya, otorgándole el plazo de dos (2) días naturales para la subsane lo advertido. 7. Con fecha 6 de julio de 2018 el personero legal titular de la organización política presentó la solicitud de licencia sin goce de haber de Víctor Manuel Huapaya Huapaya, la cual data del 15 de junio de 2018, y dado que fue presentada antes del 19 de junio de 2018, se tiene que el candidato ha cumplió con el subsanar la omisión señalada por el JEE. Adicionalmente, debemos precisar que aun cuando existe un error referido al cargo del candidato, ello no imposibilita su valoración pertinente. 8. Por otro lado, en lo que respecta a la acreditación de los dos años de domicilio continuo de dicho candidato, se debe tener presente que realizada la búsqueda en el padrón electoral del 10 de junio de 2016 al 10 de junio 2018, se constata que tiene como domicilio el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, con lo que acredita los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula. 9. Siendo así, se advierte que, el JEE no valoró adecuadamente la licencia de goce de haber de fecha 15 de junio de 2018, solicitada por Víctor Manuel Huapaya Huapaya a su centro de labores, así también se verificó

que el referido candidato cuenta con el requisito de dos años de domicilio continuos requeridos para su inscripción, por lo que resulta amparable el recurso impugnatorio venido en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liliana Angélica Pinedo Achaca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 331-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Manuel Huapaya Huapaya candidato a alcalde, para la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentado por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1714574-10

Convocan a magistrado para que asuma el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Pomabamba
RESOLUCIÓN Nº 3437-2018-JNE Lima, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho VISTA la Resolución Nº 273-2018-P/JNE, de fecha 16 de noviembre de 2018, con la que se concede licencia, por enfermedad, a la magistrada Yésica Lourdes Bahamondes Hernández, presidenta del Jurado Electoral Especial de Pomabamba, en los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Referéndum Nacional 2018. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales de administración de justicia electoral, presididos por un juez superior designado por la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra su sede. 2. Así, por medio de la Resolución Nº 0274-2018JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, y sus modificatorias, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como para el proceso de Referéndum Nacional 2018, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, presidido por la jueza superior Yésica Lourdes Bahamondes Hernández, designada por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ancash, quien se encuentra con licencia por enfermedad, del

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