Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de noviembre de 2018 /

El Peruano

intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; proteja el interés general, garantizando los derechos e interés de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39.1 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se han tomado en consideración las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que Aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, Decreto Supremo Nº 0642010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa", la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales. Que, en diciembre del 2016 se emiten Decretos Legislativos: Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Nº 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, Nº 1272, que deroga la Ley 29060, y Nº 1310 (que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa). Que, durante el año 2017, se publicaron diversas normas legales que modificaron el marco legal de los TUPA, a saber: D.S. Nº 006-2017-JUS (20/03/2017), TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; D.S. Nº 002-2017-VIVIENDA (25/01/2017), que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica; D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017), TUO de Ley 29090; lo mismo que la Resolución Ministerial Nº 118-2017-VIVIENDA, que define categorías de Inspector Municipal de Obra y aprueban montos máximos que deben cobrar las Municipalidades, CAP o el CIP, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica; D.S. Nº 046-2017-PCM (20/04/2017), que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada; Ley Nº 30619 (27/07/2017), que modifica la ley 28976, ley marco de licencia de funcionamiento, acerca de la vigencia del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones; D.S. Nº 011-2017-PRODUCE (21/08/2017), que aprueba lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. Que, finalmente, durante el 2018, se publicó el Decreto Supremo 002-2018-PCM, el mismo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, mediante la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, normas que modificaron el marco legal de los TUPA en los procedimientos relativos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluación de condiciones de seguridad en edificaciones y Visita de inspección de seguridad en edificaciones.

Que, mediante Informe Legal Nº 0163-2018-OAJMDL, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que habiéndose revisado las normas legales es preciso aprobar el Proyecto de Ordenanza y Anexo. Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Distrital de Laredo ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Y REQUISITOS Apruébese los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos e incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Laredo, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Apruébese el costo de los derechos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Laredo, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Laredo de 144 páginas; el cual compendia y sistematiza 215 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO Déjese sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 001-2009MDL de fecha 20-01-2009 que aprobó los costos de los derechos administrativos, procedimientos y requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Laredo y cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA De conformidad con lo establecido en los numerales 43.2 y 43.3 del Artículo 43º, del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE y en el respectivo Portal Institucional; en ese sentido, ENCÁRGUESE a la Oficina de Administración y Finanzas y la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; una vez ratificada la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Laredo (www.munilaredo. gob.pe), y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JAVIER ANDRES RODRIGUEZ VASQUEZ Alcalde 1714207-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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