Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 21 de noviembre de 2018

PROYECTO

83

Por último, las asignaciones de consumo se establecen en: i) 600 m 3 para la categoría social, ii) 400 m 3 para la categoría doméstico, iii) 300 m 3 para la categoría comercial y otros, iv) 400 m 3, 4 700 m 3 y 29 300 m 3 para la categoría industrial y v) 800 m 3 para la categoría estatal.

realizar con la aplicación de la tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas aprobada por la SUNASS. B. Usuarios Informales Para los usuarios informales que identifique SEDALIB S.A. a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se le aplicará lo señalado en el literal A, numeral II del presente Anexo. Cabe señalar que, para este caso el "volumen facturado actual" corresponde al volumen que SEDALIB S.A. determine mediante un aforo. C. Comunicación a los Usuarios

CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y otros

RANGOS (m3/mes)

TARIFA (S//m3) Año 1

ASIGNACIÓN DE CONSUMO (m3/mes)

0 - más 0 - más

0.128 0.298

600 400

0 - más

0.675

300 400

Industrial

0 - más

1.022

4700 29300

A partir de la entrada en vigencia de la presente tarifa, SEDALIB S.A. deberá comunicar a todos sus usuarios no agrarios de fuente propia, mediante una nota en sus recibos, que deben instalar sus medidores en cada conexión con la finalidad de realizar la facturación por diferencia de lecturas, según corresponda. En caso de no instalar el medidor, durante el primer año del quinquenio regulatorio se aplicará un factor de 1.5 respecto del "volumen facturado actual" y a partir del segundo año del quinquenio regulatorio en adelante, se aplicará la asignación de consumo establecida en el en el literal A, numeral II del presente Anexo. ANEXO N° 3 METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A continuación, se presentan las metas que deberá cumplir SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019 ­ 2023.
Metas Estudio para el diseño de la red de monitoreo de aguas subterráneas Instalación de la red de monitoreo de aguas subterráneas (Perforación de pozos piezométricos) Estudio para el desarrollo de infraestructura para bajar nivel de napa freática (Pozos) Estudios para la conservación y determinación de las propiedades del acuífero Moche Estudios para la conservación y determinación de las propiedades de los acuíferos Chicama y Jequetepeque Volumen de extracción de agua subterránea (uso conjuntivo) Unidad de Medida % Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Estatal

0 - más

0.675

800

Notas: Las tarifas no incluyen IGV.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, a los usuarios de las categorías social, doméstica, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. APLICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA CATEGORIA INDUSTRIAL A. Usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB S.A. I. Para el primer año regulatorio Para los actuales usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB S.A. que no cuenten con licencia de uso de agua se le aplicará una asignación de consumo equivalente a 1.5 veces el "volumen facturado actual". Debe precisarse que, el "volumen facturado actual" corresponde a la última facturación generada con anterioridad a la facturación que SEDALIB S.A. deberá realizar con la aplicación de la tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas aprobada por la SUNASS. II. A partir del segundo año regulatorio Para los usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB S.A. que no cuenten con licencia de uso de agua se le aplicará una asignación de consumo, de acuerdo a lo siguiente: a. Usuarios con un "volumen facturado actual" menor o igual a 400 m3 se le aplicará la asignación de consumo de 400 m3. b. Usuarios con un "volumen facturado actual" mayor a 400 m3 y menor o igual a 4 700 m3 se le aplicará la asignación de consumo de 4 700 m3. c. Usuarios con un "volumen facturado actual" mayor a 4 700 m3 se le aplicará la asignación de consumo de 29 300 m3. Debe precisarse que, el "volumen facturado actual" corresponde a la última facturación generada con anterioridad a la facturación que SEDALIB S.A. deberá

100

-

-

-

-

Unidad

-

20

20

20

20

%

-

-

100

-

-

%

-

100

-

-

-

%

-

100

-

-

-

Miles de m3

23 075

24 226

25 269

26 194

26 682

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Los criterios para determinar el Valor Obtenido de cada meta de gestión se encuentran establecidos en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario.

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