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33 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO; el Memorándum N° 1886-2018-MTC/09, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, según los artículos 4 y 7 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; y, en el marco de sus competencias compartidas cumple, entre otras, la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial; Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; precisando que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, dentro del ejercicio de sus autonomías y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y los sub numerales 2.1 y 4.1 de los numerales 2 y 4 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 35 y el literal f) del artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley Bases de la Descentralización los gobiernos regionales y los gobiernos locales son competentes para ejecutar inversiones en proyectos de infraestructura, en el ámbito de su demarcación territorial; Que, por Decreto Supremo N° 029-2006-MTC se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, el cual según el artículo 2 de su Manual de Operaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2007 MTC/01.02, tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; Que, el Reglamento Nacional de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, prevé que los gobiernos regionales tienen a su cargo la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional; y, los gobiernos locales, a través de las municipalidades provinciales y distritales, tienen a su cargo la gestión de la infraestructura de la Red Vial Vecinal o Rural; precisando que la gestión de la infraestructura vial de carreteras es la acción de administrar la infraestructura vial del Sistema Nacional de Carreteras, a través de funciones de planeamiento, ejecución, mantenimiento y operación, incluyendo aquellas relacionadas con la preservación de la integridad física del derecho de vía; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-MTC, se aprueba la “Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, regional y local”; la cual establece entre las atribuciones de los gobiernos regionales y locales, el formular y aprobar la política de infraestructura vial y los planes de infraestructura vial de nivel regional y local, en concordancia con los planes sectoriales de alcance nacional; Que, por Resolución Ministerial N° 904-2017 MTC/01.02 se aprueba la “Guía Metodológica para la Elaboración de Planes Viales Provinciales Participativos – PVPP”, que tiene por objetivo orientar a los gobiernos locales y provinciales en el proceso de plani fi cación de las intervenciones en la red vial vecinal o rural, para que éstas se realicen de manera ordenada, organizada y priorizada, cumpliendo con las fases de la gestión de la infraestructura vial y en función a la disponibilidad de los recursos del Estado; Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, el referido Sistema se crea con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, establece que solo pueden recibir transferencias del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o gobiernos locales cuyas inversiones cumplan con los criterios de priorización que aprueben los Sectores; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; precisando que dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, las leyes anuales de presupuesto del Sector Público y normas complementarias autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales y locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura vial departamental y vecinal; siendo la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, responsable de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y fi nanciero, de los recursos transferidos; Que, por Notas de Elevación N° 141, N° 156 y N° 158-2018-MTC-21, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS DESCENTRALIZADO, sustenta y propone al Viceministerio de Transportes la aprobación de los “Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación y Calidad Técnica para priorizar la asignación de recursos para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión nuevos en infraestructura vial departamental y vecinal”; los cuales procuran una asignación e fi ciente de los recursos públicos, permiten garantizar la calidad de los proyectos de inversión, así como se encuentran alineados a la política del Sector Transportes y a la normativa que regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, por Memorándum N° 1886-2018-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 245-2018-MTC/09.02, por el cual la O fi cina de Inversiones, en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable respecto de los requisitos y criterios propuestos por PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, en atención a los fundamentos expuestos es necesario aprobar los “Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación y Calidad Técnica para priorizar la asignación de recursos para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión nuevos en infraestructura vial departamental y vecinal”; que aunados los criterios de priorización que establezca anualmente el Sector Transportes y Comunicaciones, permitirán una asignación efi ciente de los recursos públicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y