Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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N° 966-2018-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante el Decreto Legislativo, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, conforme a lo señalado en los párrafos 53.3, 53.4 y 53.5 del artículo 53 del Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1357, la designación del representante de la Sociedad Civil, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.4 del artículo 63 que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; sin perjuicio de ello, el párrafo 63.7 del citado artículo precisa que en caso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realice la revisión y de esta advierta que no hay terna apta de candidatos a director representante del gobierno regional o de la sociedad civil; excepcionalmente, puede completar la terna de candidato(s) aptos para su evaluación o en su defecto elegir entre dos candidatos aptos, conforme a las reglas que apruebe para tal fin el Ente Rector; Que, el párrafo 63.5 del artículo 63 del Reglamento indica que el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita, entre otros, a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; Que, mediante el "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, se establece que el procedimiento de designación de los directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal se realiza mediante la Plataforma Virtual, la cual es administrada por la Dirección de

Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el Memorándum N° 901-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, con el sustento del Informe N° 249-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, opina que, luego de revisado y evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable respecto de los dos (2) candidatos aptos propuestos por la Sociedad Civil para el Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A.-SEDA AYACUCHO S.A. y un (01) candidato del Banco de Datos de Directores, este debe estar conformado por el señor Zenón Adolfo Serna Campos (Director Titular) y el señor Caleb Jaules Quicaña (Director Suplente); Que, mediante Informe N° 966-2018-VIVIENDAOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es procedente aprobar la designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil ante el Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A.-SEDA AYACUCHO S.A., por encontrarse acorde al marco normativo aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1357; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA; y, el "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del Director Titular del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A.-SEDA AYACUCHO S.A. Designar al señor Zenón Adolfo Serna Campos, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A.-SEDA AYACUCHO S.A. Artículo 2.- Designación del Director Suplente Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A.-SEDA AYACUCHO S.A. Designar al señor Caleb Jaules Quicaña, como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A.-SEDA AYACUCHO S.A. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A.-SEDA AYACUCHO S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1715469-1

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