Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

36 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de noviembre de 2018 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de magistrado al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 215-2018-P-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2018 VISTOS: La solicitud de renuncia irrevocable presentada por el señor Jorge Balbín Olivera, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco, con certificación de firma ante Notario Público de Lima; y el Oficio Nº 34-2018-AJSOCMA/PJ, cursado por el Asesor Legal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Jorge Balbín Olivera formula renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 3462014-CNM, de fecha 4 de diciembre de 2014. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, el Asesor Legal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial remite el Informe Nº 85-2018-UDOC-OCMA/PJ, de la Jefa (e) de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante el cual pone a conocimiento los procedimientos disciplinarios seguidos contra el señor Jorge Balbín Olivera, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco, precisando el estadío en que se encuentran y los cargos atribuidos. Cuarto. Que es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación disciplinaria o penal, que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado; y las investigaciones que se iniciarán en otros órganos del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia irrevocable formulada por el señor Jorge Balbín Olivera al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Jorge Balbín Olivera, en ningún modo significa exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial y en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Gerencia General del Poder Judicial; y al recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1715560-1

Disponen excepcionalmente que jueces superiores titulares integrantes de los Jurados Electorales Especiales, puedan participar en la elección de los Presidentes de las Cortes Superiores
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 278-2018-CE-PJ Lima, 14 de noviembre de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 137-2014-CE-PJ; y, el Oficio N° 1229-2018-PRES/CSJAR cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 33° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros; señalando que uno de ellos es un juez superior titular en ejercicio de la Corte Superior, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del jurado electoral especial, quien lo preside. Segundo. Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los Presidentes de las Cortes Superiores, son elegidos por un periodo de dos años por los Jueces Superiores titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta; precisando que no hay reelección inmediata. Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa pone en conocimiento que en sesión de Sala Plena Extraordinaria de fecha 12 de octubre de 2018, se acordó elevar en consulta a este Órgano de Gobierno, si los señores jueces superiores que han designados como Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, se encuentran habilitados para participar en la elección del Presidente de Corte Superior. Cuarto. Que, en el presente año corresponde la elección de autoridades del Poder Judicial, entre ellos, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país. Quinto. Que, en consecuencia, resulta necesario que el Poder Judicial dicte las medidas correspondientes, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 33° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. En tal sentido, se debe considerar las circunstancias en las cuales existe un número insuficiente de Jueces Superiores titulares por encontrarse presidiendo los Jurados Electorales Especiales, afectando la normal conformación de los órganos jurisdiccionales superiores y Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que, debe adoptarse como medida excepcional y dentro de los límites constitucionales y legales del sistema normativo, la autorización para que los Jueces Superiores titulares, integrantes de los Jurados Electorales Especiales, puedan ejercer el deber-derecho de participar en la elección prevista en el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el mismo que prevé un mandato de ineludible cumplimiento. Sexto. Que, conforme a lo establecido en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia; así como para que los jueces y servidores se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 727-2018 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el

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