Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de noviembre de 2018 /

El Peruano

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial N° 179-2018DP denominado "Centros Emergencia Mujer: Supervisión a nivel nacional 2018"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 018-2018/DP Lima, 22 de noviembre del 2018 VISTO: El Informe Defensorial Nº 179-2018-DP, «Centros Emergencia Mujer: Supervisión nacional 2018", elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, y; CONSIDERANDO: Primero.- Desde su creación, la Defensoría del Pueblo se ha preocupado por la situación de las mujeres víctimas de violencia en nuestro país. Estos esfuerzos se han visto plasmados en los diversos informes que abordan los aspectos más críticos de la problemática frente a la violencia contra las mujeres. De esta manera, se ha puesto especial interés en la supervisión de la labor de protección, defensa, sanción y reparación que han estado desarrollando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y el Poder Judicial, así como todos los órganos del sector público relacionados a la prevención, investigación, sanción y reparación de los casos de violencia contra las mujeres; Segundo.- La violencia contra las mujeres. Es un fenómeno que se encuentra ampliamente extendido en el Perú, siendo el feminicidio la expresión más grave de dicha violencia. Así, de acuerdo a los datos registrados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables entre enero y setiembre de 2018 se han producido 103 feminicidios y 94 tentativas a nivel nacional. Si bien, en los últimos años se han diseñado políticas públicas tendientes a reducir los índices de violencia en nuestro país, la falta de una asignación presupuestaria adecuada ha limitado el impacto de dichas políticas en la realidad nacional. En razón de ello, la Defensoría del Pueblo considera pertinente realizar los esfuerzos necesarios para contribuir, desde el ámbito de las competencias institucionales, a la prevención, investigación, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; Tercero.- Objetivos de la investigación y metodología. La supervisión comprendió a la totalidad de los Centros Emergencia Mujer (CEM) que existían a nivel nacional al 31 de mayo de 2018. Según el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en aquel momento existían 296 CEMs en todo el Perú. Para el desarrollo de la supervisión se elaboraron cinco (5) fichas de recojo de información, las cuales cumplieron con las siguientes funciones: - Ficha 1: Entrevista al coordinador/a del CEM (o a quien esté a cargo), que se aplicaron en la totalidad de los CEM a nivel nacional. - Ficha 2: Entrevistas a usuarias de los CEM. En total se entrevistaron a 386 mujeres de 18 años o más atendidas en los CEMs al menos una vez. Esta cifra constituye una muestra representativa en función del volumen de atenciones de cada CEM. Cabe resaltar que las entrevistas se realizaron de manera voluntaria y anónima. - Ficha 3: Guía de observación de los CEM. Esta ficha fue completada por el comisionado/a a cargo de la supervisión y se aplicó en la totalidad de los CEMs a nivel nacional. - Ficha 4: Entrevista al Comisario/a (o al Jefe/a de la Sección de Familia). Esta ficha se aplicó únicamente en

aquellos CEM situados en una comisaría. De acuerdo con el MIMP, eran 50 CEM ubicados en comisarías a nivel nacional al 31 de mayo de 2018. - Ficha 5: Entrevista al director/a del establecimiento de salud. Esta ficha se aplicó únicamente en el CEM situado en un establecimiento de salud. De acuerdo con el MIMP, solo existía un CEM de este tipo a nivel nacional ubicado en Piura (CEM Santa Julia); Cuarto.- Resultados del análisis de los expedientes de feminicidio íntimo y tentativa de feminicidio íntimo. Las principales conclusiones del estudio son las siguientes: 1. A pesar de que los casos de violencia contra las mujeres ocurren en cualquier día u hora en nuestro país, solo el 20% de los CEMs a nivel nacional atienden los 7 días de la semana, las 24 horas del día. 2. El 68% de los CEMs cuentan con un solo profesional para la atención legal y el patrocinio de casos. En el caso del personal en psicología, la cifra se eleva a 69%. A pesar de esta situación, el 57% de los centros se dan abasto para poder atender la demanda de atención legal. En el caso de la atención psicológica, la capacidad de atención de la demanda se eleva a 61%. 3. Con relación a la capacidad de atención, los resultados evidencian que el 43% de los CEMs no se dan abasto para atender la demanda de atención legal. Asimismo, la atención psicológica es insuficiente en el 30% de los centros, mientras que la asistencia social es insuficiente en el 39%. 4. El 82% de los CEMs se encuentran en una zona de fácil acceso y el 76% cuenta con un letrero visible para hacer más fácil su ubicación. 5. El 72% no cuentan con una rampa de accesibilidad para las personas que acuden en silla de ruedas o tengan alguna discapacidad. 6. El 37% de los CEMs no cuentan con servicios higiénicos habilitados para las personas que acuden a este servicio. 7. Solo el 16.9% de los CEMs cuentan con una sala para el cuidado de niños y niñas, pese a que la mayoría de las usuarias que acuden a estos centros son mujeres adultas en edad reproductiva. 8. Se identificó que el 5% de los CEMs a nivel nacional no se ha acondicionado ningún espacio con privacidad auditiva ni visual en los servicios de asesoría legal, psicológica y asistencia social. 9. El 97% no condiciona la atención a la presentación de una denuncia previa por los hechos de violencia. 10. Entre el 65% y 71% de los CEMs cuenta con una guía, directiva o protocolo para la atención de niños, niñas y adolescentes, adultos/as mayores, personas con discapacidad y personas de la comunidad LGTBI. 11. El 81% de las usuarias encuestadas señaló que la información que se le brindó en el Centro Emergencia Mujer al que acudió fue muy clara. 12. Entre enero y junio de 2018, se solicitaron 44,983 medidas de protección a favor de las víctimas, de las cuales solo se concedieron y ejecutaron 296, lo que representa menos del 1%. 13. De los 85,754 casos que se patrocinaron en el 2017, se concluyó con un 18%, mientras que tan solo el 5% recibieron una sentencia condenatoria; siendo la región San Martín la que registra el mayor número de sentencias condenatorias a nivel nacional, alcanzando la cifra de 594. 14. En el 97% de los casos, el personal del CEM coordina el tema de la denuncia con la Policía Nacional del Perú. Esta cifra disminuye a 60% cuando se trata de la coordinación de la ejecución de las medidas de protección dictadas. 15. En el caso de los CEMs que han sido creados e implementados dentro de las instalaciones de una comisaría, en el 50% de los casos no se ha realizado ninguna mejora en la infraestructura del local. Mientras que en el 98%, los comisarios de cada dependencia manifestaron que no se les asignó ningún recurso adicional para poder adecuar las instalaciones. 16. El artículo 26° de la Ley Nº 30364, modificada por el Decreto Legislativo N° 1386 y por la Ley N° 30862, establece que los certificados e informes de salud

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