Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- Presentación de la Resolución La Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitirá copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1715671-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a la República de la India, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 276-2018/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN LA 80A SESIÓN DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE MUMBAI, REPÚBLICA DE LA INDIA Lima, 21 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante la carta 18.A.185 de fecha 2 de octubre de 2018 la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas ­ OMA cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la 80a sesión de la Comisión Política de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Mumbai, República de la India, del 3 al 5 de diciembre de 2018; Que el Perú, como miembro de la mencionada comisión, debe participar en dicha sesión para evaluar y aprobar, entre otros, temas relacionados con la implementación de los instrumentos y herramientas de la OMA, el papel de la Aduana en la imposición de mercancías intangibles, el combate de flujos financieros ilícitos, la revisión del sistema armonizado, las zonas de libre comercio, la aprobación del Plan Estratégico de la Región de las Américas y el Caribe 2018-2020, así como el Plan Estratégico de la OMA 20192022, cuyos resultados se informarán en la próxima sesión del Consejo de la OMA; Que con la asistencia a este evento la SUNAT espera fortalecer los procesos aduaneros, mejorando la competitividad del país, así como facilitando y modernizando el comercio exterior, lo que coadyuvará a garantizar una cadena logística ágil y segura en el proceso de despacho aduanero; Que, por tal motivo, la participación de la SUNAT en la citada sesión se encuentra alineada con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero previsto en el Plan Estratégico Institucional 2018-2020; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto

al Memorándum Electrónico N° 00203-2018-300000 de fecha 7 de noviembre de 2018, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del año fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2018; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2018, para participar en la 80a sesión de la Comisión Política de la OMA, que se llevará a cabo en la ciudad de Mumbai, República de la India, del 3 al 5 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Rafael Eduardo García Melgar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 3 452,51 De Aeropuerto ­ TUUA) Viáticos US $ 2 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1715156-1

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