Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Una vez ingresada la solicitud a través de la Plataforma, ésta generará un número de solicitud electrónica y si es un trámite TUPA generará un número de expediente de acuerdo al correlativo establecido por el sistema de trámite documentario de la Municipalidad; caso contrario, en otro tipo de trámites, generará un número de documento simple en dicho sistema o en su defecto el número de registro del sistema al cual corresponda el trámite. En caso el usuario haya acudido a la Municipalidad a realizar un trámite de manera presencial, y desee continuarlo a través de la Plataforma; el personal de la Plataforma de la Municipalidad a cargo de la Secretaría General, apoyará al usuario en su registro, según corresponda y en el traslado de los requisitos físicos a su forma virtual. En caso el usuario haya iniciado un trámite de manera presencial y haya solicitado que el acto administrativo se le notifique a través de la plataforma, el personal de la Plataforma de la Municipalidad creará el usuario y clave para que el administrado reciba la notificación a través de la Plataforma de Servicios en Línea; así como entregará para la firma del usuario el formato "Autorización de notificación a través de la Plataforma de Servicios en Línea"." "Artículo 19º.- De la atención de la solicitud Ingresada la solicitud, el operador del área a cargo del trámite, verificará en la Plataforma el cumplimiento de los requisitos exigidos, aceptará el trámite y le dará el trámite respectivo. De encontrar alguna observación de carácter subsanable, el operador a través de la Plataforma notificará al repositorio del usuario para el levantamiento de la observación respectiva, en el plazo que establezca la normativa vigente aplicable. En caso se requiera la emisión de un acto administrativo que resuelva el trámite solicitado a través de la Plataforma, éste será suscrito a través de firma digital, por el responsable del área a cargo del referido trámite. En el caso que el administrado haya solicitado sólo la notificación del acto administrativo a través de la Plataforma, el procesamiento de la solicitud se realizará de igual manera que en un trámite presentado físicamente y sólo el acto administrativo que resuelve dicha solicitud será tratado de acuerdo al párrafo precedente." "Artículo 21º.- De la notificación del acto administrativo El acto administrativo emitido por la Municipalidad, se notificará al usuario a través de su repositorio. Las notificaciones de resoluciones, observaciones, comunicaciones u otros, que den fin al trámite realizado o que se realicen durante el desarrollo del mismo, surtirán efecto a partir del día siguiente de su incorporación en el repositorio de notificaciones de la Plataforma. La notificación será por medio de la Plataforma mediante su buzón de notificaciones. Adicionalmente se enviará un correo electrónico para informar al usuario que tiene una notificación que deberá ser leída desde la plataforma. El envío del aviso mediante el correo electrónico no es una notificación, por lo que el usuario de manera obligatoria deberá ingresar a la plataforma para verificar el estado de su trámite. No será condición para el ingreso a la plataforma la remisión del correo electrónico de aviso." Artículo Segundo.- INCLUIR, al amparo del artículo 11º del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI y modificatorias; los siguientes procedimientos y/o servicios que serán tramitados a través de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro: (...) 10) Alquiler de campos deportivos 11) Utilización del Gimnasio Municipal 12) Proceso de notificación electrónica de actos administrativos que resuelven los trámites de:

a) Autorización de anuncios en caso de campañas publicitarias o promociones temporales tipo: banderolas, afiches, posters o carteles, calcomanías o stickers, gigantografías. b) Prórroga de Licencia de Edificación. Artículo Tercero.- APROBAR el Formulario "Autorización de Notificación a través de la Plataforma de Servicios en Línea"; así como su inclusión como anexo del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI; que en anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, Secretaría General, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y demás órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde Autorización de Notificación a través de la Plataforma de Servicios en Línea Yo,................................., con DNI/CE/PASAPORTE Nº ............................................, con correo electrónico ..........................................................., autorizo que el acto administrativo que resuelve el trámite de ...... ........................................................................... ......................................................., con EXP Nº ................................................... se me notifique de manera electrónica a través de la plataforma de servicios en línea. Asimismo, hago de conocimiento que conozco las condiciones establecidas para la plataforma de servicios en línea y las acepto para el presente trámite, dichas condiciones refieren a lo siguiente: 1. Deberé contar con Usuario y Clave para acceso a la Plataforma de Servicios en Línea. 2. El acto administrativo que se notificará, tendrá firma digital del responsable del órgano o unidad orgánica que lo resuelve. 3. La notificación del acto administrativo que resuelve el trámite, se realizará sólo a través de la Plataforma de Servicios en Línea. 4. El acto administrativo es legalmente válido para su presentación ante otras entidades e instituciones, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 444-MSI y normas complementarias. 5. Otros que establezca la Ordenanza Nº 444-MSI, que reguló la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad de San Isidro; el D.A. Nº 010-2017-ALC/MSI, que aprobó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, modificatorias y demás normas complementarias. San Isidro, ....... de ........ de 20.... .................................. Nombre: DNI: 1714972-1

Encargan funciones de Secretaria General de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 441 San Isidro, 14 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

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