Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de noviembre de 2018 /

El Peruano

factor atenuante de menos el veinticinco por ciento (-25%) en el cálculo de la multa (...)"; Así, en el presente caso, se advierte que la organización política ha presentado su IFA 2017 el 02 de agosto de 2018; en consecuencia, en aplicación del artículo 110º del RFSFP concordante con el literal b) del numeral 2 del artículo 255º del TUO de la LPAG, corresponde reducir la sanción de multa hasta en un veinticinco por ciento (-25%); es decir, hasta veintitrés y 25/100 Unidades Impositivas Tributarias (23.25 UIT); De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, y en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009JUS; Con los visados de la Secretaria General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al "PARTIDO POLÍTICO PERÚ NACIÓN" con una multa de veintitrés y 25/100 Unidades Impositivas Tributarias (23.25 UIT) por no presentar su información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, en el plazo previsto en el numeral 3) del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, infracción tipificada como grave en el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la referida norma. Artículo Segundo.- Comunicar que la sanción se reducirá en veinticinco por ciento (25%), si el "PARTIDO POLÍTICO PERÚ NACIÓN", cancela el monto de la sanción antes del término para impugnar administrativamente la resolución que pone fin a la instancia y no interponga recurso impugnativo alguno, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 110° del RFSFP. Artículo Tercero.- Notificar al "PARTIDO POLÍTICO PERÚ NACIÓN" el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, así como en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i)

Informe N° 000347-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; que a su vez contiene el Informe N° 113-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra el movimiento regional antes citado, el Informe N° 000070-2018-SG/ ONPE, de la Secretaría General; y, el Informe N° 0005192018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes: El artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la verificación y el control de la actividad económico ­ financiera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Por su parte, el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP; El numeral 3 del literal b) del artículo 36 de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34 de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información financiera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36 de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la ONPE estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la IFA 2017 en el plazo legal establecido, el Gestor de la Oficina Regional de Coordinación de la ONPE en Cusco, en adelante ORC CUSCO, mediante Carta N° 076-2018-ORCCUSCOGOECOR/ONPE (31MAY2018), requirió al señor Juan Imura Cjuno, representante legal del movimiento regional "Fuerza por Madre de Dios" presente la IFA correspondiente al ejercicio 2017, informándole que el último día de presentación vencía el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa de fechas 31 de mayo y 26 de junio de 2018, publicadas en la página web de la ONPE (https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/ notas-prensa/onpe-organizaciones-políticas-puedenpresentar-informacion-financiera-anual-2017-hasta-2julio), se informó a las organizaciones políticas que el plazo para la presentación de su IFA 2017, vencía el 02 de julio de 2018; Mediante Informe Nº 000085-2018-JAVC-SGVCGSFP/ONPE (04JUL2018), el Jefe de Área de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante la GSFP, de la ONPE, remitió la relación de organizaciones políticas que no cumplieron con presentar su IFA 2017 a la ONPE en el plazo legal establecido; A través de la Carta Nº 000385-2018-GSFP/ONPE (17JUL2018), se otorgó al movimiento regional "Fuerza por Madre de Dios" un plazo adicional de treinta (30)

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Véase: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/01234-2012-AA%20 Resolucion.html `Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General', aprobada por el Ministerio de Justicia mediante la Resolución Directoral N° 002-2017-JUS/DGDOJ.

1715421-1

Sancionan con multa al movimiento regional FUERZA POR MADRE DE DIOS por no presentar su información financiera correspondiente al ejercicio anual 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000260-2018-JN/ONPE Lima, 22 de noviembre del 2018 VISTOS: los escritos recibidos el 16 de noviembre de 2018 y el 27 de octubre de 2018, presentados por el señor Juan Imura Cjuno, representante legal del movimiento regional "Fuerza por Madre de Dios"; el

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