Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del documento, para que cumpla con presentar su IFA 2017, vencido el cual se iniciaría el procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave. Dicha comunicación fue recibida por la organización política el día 24 de julio de 2018; Con el Informe Nº 000115-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE (17AGO2018), el Jefe del Área de Verificación y Control (e) de la GSFP de la ONPE, dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 11077-2018) presento a la ONPE su IFA 2017 el 26 de julio de 2018; Mediante Resolución Gerencial N° 000026-2018GSFP/ONPE (05OCT2018), la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP y al último párrafo del artículo 93 del RFSFP; El acto administrativo citado en el considerando que antecede, conjuntamente con el Informe N° 060-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, "Informe sobre las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el movimiento regional "Fuerza por Madre de Dios", le fueron notificados a la organización política el 19 de octubre de 2018, a través de las Cartas N° 000519-2018-GSFP/ONPE, N° 0005202018-GSFP/ONPE y N° 000521-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles más tres (3) días calendario por el término de la distancia, para formular sus alegaciones y descargos por escrito; A través del escrito ingresado a la ONPE el 27 de octubre de 2018, el movimiento regional "Fuerza por Madre de Dios" presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador, señalando que la presentación de la IFA 2017 fue dentro de los treinta días de ampliación otorgados, además que la ONPE no determinó, correctamente, si la infracción era grave o muy grave, habiéndose vulnerado su derecho a ser informado de manera clara sobre los hechos que se le imputan; Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del RFSFP, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, eleva a la Jefatura Nacional, el Informe N° 000347-2018-GSFP/ONPE, en el que adjunta el Informe N° 000194-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP, que a su vez contiene el Informe N° 113-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (Informe Final de Instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el movimiento regional en mención), por no presentar la IFA 2017 en el plazo previsto en el artículo 34 de la LOP; Por ello, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la norma citada precedentemente, a través de los Oficios N° 001533-2018-SG/ONPE, 001534-2018SG/ONPE y 001535-2018-SG/ONPE se le notificó al movimiento regional "Fuerza por Madre de Dios" el citado Informe Final de Instrucción y sus anexos, a fin que en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus respectivos descargos. Los referidos oficios fueron recibidos el 12 de noviembre de 2018 por la organización política aludida; notificación que fue efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS (en adelante TUO de la LPAG); Dentro del plazo otorgado, el 16 de noviembre de 2018, con escrito ingresado mediante el Expediente N° 0040485-2018, el movimiento regional "Fuerza por Madre de Dios" presentó sus alegaciones y descargos al Informe Final de Instrucción del procedimiento administrativo sancionador, señalando lo siguiente: i) El Movimiento Regional "Fuerza por Madre de Dios", ha cumplido con presentar su IFA 2017 en fecha 26 de julio de 2018 dentro del plazo adicional que la ONPE les ha brindado. ii) Han tomado conocimiento que la subsanación realizada a la Carta N° 0000385-2018-GSFP/ONPE, no supone que NO EXISTE ABSOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN GRAVE, POR PARTE

DEL MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA POR MADRE DE DIOS, PUES LA INFRACCIÓN YA FUE COMETIDA. iii) Atendiendo a lo manifestado en el Informe N° 113-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFO/ONPE, Informe Final de Instrucción del inicio del procedimiento administrativo sancionador, ADMITEN EL CARGO IMPUTADO y SOLICITAN la aplicación del literal a) del numeral 2 del artículo 255 del TUO de la LPAG. II. Análisis de los hechos y descargos Como se ha señalado precedentemente, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE. Para ello las organizaciones políticas tienen la obligación de presentar ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, su Información Financiera Anual; Así, la obligación de presentación de la Información Financiera Anual no solo implica el deber de presentación de la misma, sino involucra además que esta se presente dentro del plazo establecido y que además que esta permita efectuar una correcta verificación y control por parte de la ONPE, es decir se encuentre debidamente sustentada y registrada; El espíritu de norma, busca a través de esta obligación, la transparencia de los fondos o recursos obtenidos por las organizaciones políticas, así como la utilización de los mismos. Con ello pues, se busca prevenir, la infiltración de fuentes prohibidas y el adecuado uso de su financiamiento conforme a los topes considerados en la normativa electoral. Dicha obligación no está ligada a si la organización política obtuvo ingresos o no, sino a transparentar su actividad económico - financiero y cumplir con su responsabilidad conforme a Ley; En tal sentido, se busca también la participación de las organizaciones políticas en condiciones de igualdad y equidad, promoviendo la competencia entre las mismas, dentro de los parámetros legales; Ahora bien, la organización política aduce que cumplió con la presentación de la información financiera dentro del marco de lo establecido en el literal b) del numeral 108.2, artículo 108 de la RFSFP; mas ello no supone que no existe una absolución de la comisión de una infracción grave, por parte del referido movimiento regional, pues la infracción ya fue cometida; Al respecto, cabe indicar que, la ONPE informó con antelación, al movimiento regional "Fuerza por Madre de Dios", que la fecha de presentación de su IFA 2017, vencía el 02 de julio de 2018, con lo cual se colige que la organización política tuvo conocimiento oportuno sobre el plazo para su cumplimiento; En efecto, la Carta N° 000385-2018-GSFP/ONPE (17JUL2018) tuvo como objeto el cumplimiento del literal b) del numeral 108.2 del artículo 108 del RFSFP; el mismo que dispone que vencido el plazo de seis (06) meses la ONPE notifica a la organización política, otorgándole un plazo adicional de treinta (30) días, luego del cual inicia el procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave; En atención al criterio sistemático, debe considerarse que la precitada disposición no supone dejar sin efectos normativos el literal a) del numeral 108.2 del artículo 108 del RFSFP. En tal sentido, resulta un supuesto independiente la configuración de la infracción grave de no presentar el IFA 2017 en el plazo legal; y otro la configuración de la infracción muy grave de persistir en la omisión de dicha presentación vencido el plazo otorgado por la ONPE; Es decir, la notificación de los treinta (30) días adicionales no supone una extensión del plazo legal, sino la advertencia de la ONPE de la comisión de una infracción grave por no presentarse el IFA 2017 oportunamente; la cual de persistir en el tiempo configurará una infracción muy grave; Por otro lado, en ejercicio de la potestad sancionadora, las entidades deben observar los principios establecidos en el artículo 246° del TUO de la LPAG, como el de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad

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