Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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- Que, la reparación de la conducta infractora se produzca de manera voluntaria. Es decir, debe ser realizada sin que medie instigación o requerimiento de ello por parte de la autoridad. - Que, la subsanación voluntaria se realice en cualquier momento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, esto es, de la notificación de la imputación de cargo. En ese sentido, se ha verificado que el cese de la conducta infractora se produjo el 30 de julio de 2018; lo cual lleva a la convicción que el cese del acto que constituye infracción por parte de la organización política no se efectuó de manera voluntaria y espontánea, ya que esta fue realizada como respuesta al acto administrativo de la GSFP contenido en la Carta N° 000379-2018-GSFP/ ONPE, que le exhorta a cumplir con su obligación. Por tanto, no resulta de aplicación lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del TUO de la LPAG; IV. Graduación de la sanción Ahora bien, a fin de determinar la graduación de las sanciones a imponer por la infracción administrativa evidenciada, se debe tomar en cuenta el principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando imponen sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Con relación a este principio, teniendo en cuenta el numeral 3) del artículo 246 del TUO de la LPAG, corresponde realizar el análisis de los criterios que nos permitan la aplicación proporcional de la sanción. Así, en el presente caso; - Se ha probado la intencionalidad del infractor de no presentar su IFA 2017, puesto que conocía, previamente, el plazo en que debía hacerlo. - La no presentación de la IFA 2017, en el plazo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, ha ocasionado daño al interés público y al bien jurídico protegido, transgrediendo la igualdad de oportunidad que deben tener las organizaciones políticas para presentar su información financiera, provocando retraso en la labor encomendada por Ley a la ONPE. - Por otro lado, cabe resaltar que, en el presente caso, no se configura la reincidencia establecida en el literal e) del numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG. En atención a los hechos acreditados y al principio de razonabilidad, correspondería sancionar al movimiento regional `Yo soy Callao', con una multa de treinta y un (31) Unidades Impositivas Tributarias, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 36-A de la LOP; concordante con el numeral 2) del artículo 109 del RFSFP, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 3) del literal b del artículo 36 de la LOP por incumplimiento de la presentación de la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, en el plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP; V. Sobre la aplicación de atenuantes Ahora bien, el literal b) del numeral 2 del artículo 255º del TUO de la LPAG establece que: "Constituyen condiciones atenuantes de responsabilidad por infracciones las siguientes: (...) b) Otros que se establezcan en norma especial"; Por su parte, el primer párrafo del artículo 110º del RFSFP establece que: "Si el infractor subsana el incumplimiento imputado como infracción con posterioridad a la detección de la misma y antes del vencimiento del plazo para la presentación de sus descargos se aplica un factor atenuante de menos el veinticinco por ciento (-25%) en el cálculo de la multa (...)"; Así, en el presente caso, se advierte que la organización política ha presentado su IFA 2017 el 30 de julio de 2018; en consecuencia, en aplicación del artículo

110º del RFSFP concordante con el literal b) del numeral 2 del artículo 255º del TUO de la LPAG, corresponde reducir la sanción de multa hasta en un veinticinco por ciento (-25%); es decir, hasta veintitrés y 25/100 Unidades Impositivas Tributarias (23.25 UIT); De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en el literal l) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; y en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias: de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al movimiento regional `Yo soy Callao' con una multa de veintitrés y 25/100 Unidades Impositivas Tributarias (23.25 UIT) por no presentar su información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017, en el plazo previsto en el numeral 3) del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, infracción tipificada como grave en el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la referida norma. Artículo Segundo.- Comunicar al representante del movimiento regional que la sanción se reducirá en veinticinco por ciento (25%), si se cancela el monto de la sanción antes del término para impugnar administrativamente la Resolución que pone fin a la instancia y no se interpone recurso impugnativo alguno, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 110° del RFSFP. Artículo Tercero.- Notificar al movimiento regional `Yo soy Callao' el contenido de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión; así como, en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i)

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Véase: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/01234-2012-AA%20 Resolucion.html `Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General', aprobada por el Ministerio de Justicia mediante la Resolución Directoral N° 002-2017-JUS/DGDOJ.

1715425-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS N° 4390-2018 Lima, 8 de noviembre de 2018

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