Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 4749-2018-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados "Predio 1" de 310.7664 Ha., y "Predio 2" de 47.2110 Ha., ambos ubicado en los distritos de Achoma-Maca, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos (02) días del mes de octubre del dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. JAVIER E. ROSPIGLIOSI VEGA Gerente General Regional 1714966-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2018-ALC/MSI San Isidro, 20 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe Nº 185-2018-0520-SDC-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 131-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Nº 0724-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, mediante Ordenanza Nº 444-MSI, publicada el 01 de diciembre de 2016, se reguló la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2017ALC/MSI, publicado el 21 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, en el que se establece que la plataforma es el módulo informático administrado por la Municipalidad de San Isidro que permite realizar

operaciones en forma virtual entre la Municipalidad y los ciudadanos, la cual es accesible a través del portal: www. munisanisidro.gob.pe las 24 horas del día, todos los días del año; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2017-ALC/ MSI, publicado el 22 de noviembre de 2017 se modificó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro estableciéndose entre otros, la instancia de aprobación de nuevos procedimientos o servicios incluidos en la Plataforma y la inclusión de nuevos trámites; Que, el artículo 11º del citado Reglamento establece que la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, por disposición de la Alta Dirección o a iniciativa propia, también podrán proponer la inclusión de trámites; previa coordinación entre los involucrados. Asimismo, señala que la inclusión de los procedimientos, servicios y otras solicitudes en la plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, será aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, el numeral 20.1.2 del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala como una modalidad de notificación al telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, en ese contexto y habiéndose efectuado las coordinaciones correspondientes con la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo a través del Informe Nº 185-2018-0520-SDC-GPPDC/MSI de fecha 13.11.2018 propone modificar los artículos 14º, 18º, 19º y 21º del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro; la inclusión de nuevos procedimientos y/o servicios a tramitarse en dicha Plataforma; y la incorporación del formato de Autorización de Notificación de la Plataforma de Servicios en Línea; Que, en atención a ello y conforme se aprecia del documento del visto, estando conforme con lo señalado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo emite opinión favorable sobre las modificaciones propuestas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 14º, 18º, 19º y 21º del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14º.- De los plazos y horas hábiles Los plazos de los trámites serán computados de la siguiente manera: a) Iniciarán a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud en la Plataforma. b) Los plazos para que éstos sean resueltos serán los establecidos en el TUPA, el Tarifario de Servicios No Exclusivos u otros instrumentos de gestión que los regulen. c) En el caso de procesos netamente de notificación incluidos en la plataforma, el plazo se computará a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo." (...). "Artículo 18º.- De la solicitud La solicitud del trámite se ingresará de forma virtual por el usuario en la Plataforma, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el mismo.

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