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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (24/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 24 de noviembre de 2018 / El Peruano Encargan funciones de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2018-IN Lima, 23 de noviembre de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que establece la estructura orgánica del Sector; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, por razones de servicio resulta necesario encargar al servidor que asuma el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2017-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes, el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en tanto se designe al titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1716341-4 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modi ficaciones, en el Portal Web del Diario O ficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el ROF o su modi ficación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modi ficación), se publicará en el Portal Web del Diario O ficial El Peruano. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por o ficio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modi ficación, en la separata de Normas Legales del Diario O ficial El Peruano (edición impresa). b) La publicación del Anexo (ROF o su modi ficación) en el Portal Web del Diario O ficial El Peruano. Asimismo, en el O ficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe) , son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; b) El anexo (ROF o su modi ficación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe , más no en versión impresa. 4. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. 5. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el ROF. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES