Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, las cuales son creadas formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto formular propuestas para garantizar el desarrollo energético integral y sostenible de la Región Loreto. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial constituida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está conformado por: a) Viceministro (a) de Electricidad o su representante, quien la presidirá; b) Director(a) General de Electricidad, o su representante; c) Director(a) General de Eficiencia Energética, o su representante; d) Director(a) General de Electrificación Rural, o su representante. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial cumple las siguientes funciones: a) Establecer la propuesta de una matriz energética sostenible para la Región Loreto. b) Proponer alternativas para ampliar la cobertura eléctrica en la Región Loreto a fin de cerrar las brechas de acceso a la electricidad. c) Informar al Ministro de Energía y Minas el resultado de la evaluación realizada y las propuestas que resulten de ella. d) Otros que permitan el buen desarrollo de los objetivos de la Comisión Sectorial. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, asumiendo las siguientes funciones: a) Convocar y dirigir, por encargo de la Presidencia, las reuniones de la Comisión Sectorial, y llevar el registro de los acuerdos adoptados. b) Velar por el oportuno cumplimiento de los acuerdos adoptados y sus plazos de cumplimiento. c) Consolidar los informes, estrategias y acciones propuestas para su presentación a la Presidencia. d) Brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión Sectorial. e) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la Comisión Sectorial vinculadas a su objeto y funciones. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instala a los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Plazo para presentación de informe Dentro del plazo máximo de dos (02) meses contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión Sectorial presenta al Ministro de Energía y Minas su Informe Final. Artículo 7.- Vigencia de la Comisión Sectorial La Comisión Especial a que se refiere la presente

Resolución Ministerial cesa sus funciones con la aprobación de su Informe Final. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico La Comisión Sectorial está facultada a invitar a representantes del Gobierno Regional de Loreto y entidades públicas y privadas, para que contribuyan con aportes técnicos para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1716156-1

INTERIOR
Dan por concluida encargatura de funciones del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2018-IN Lima, 23 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0061-2017IN, de fecha 01 de noviembre de 2017, se encargó al Brigadier Mayor Peter Rafael Gonzáles Reyes, las funciones del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones citada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de las funciones del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú otorgada al Brigadier Mayor Peter Rafael Gonzáles Reyes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORAN SOTO Ministro del Interior 1716341-3

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