Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 25 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

17

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Lear Jet 45XR FAP 526 (Principal) y aeronave Spartan C-27 FAP 328 (Alterna), que permitirá trasladar al personal del Ministerio de Relaciones de Exteriores a la ciudad de Santiago de Chile ­ Republica de Chile, del 26 al 27 de noviembre de 2018: AERONAVE LEAR JET 45XR FAP 526 (Principal) Tripulación Principal HAROLD ALBERTO HIDALGO BARDALES NSA: O-9669997 DNI: 43305633 Comandante FAP JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA NSA: O-9664497 DNI: 10863814 Mayor FAP JHONN HARVEY RUIZ SAAVEDRA NSA: O-9692499 DNI: 43668370 Técnico de Inspector FAP JORGE UGAZ VILELA NSA: S-60564988 DNI: 08374709 Tripulación Alterna Mayor FAP NSA: O-9689899 Técnico de Primera FAP NSA: S-60514086 MARCO ANTONIO LAZO BENAVIDES DNI: 43325331 JOSE FREDDY GONZALES TERRONES DNI: 18857960 Comandante FAP

Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1716347-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 266-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el párrafo 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 216 000 000,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado; Que, el párrafo 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30693 dispone que para la aplicación de lo establecido en el considerando anterior, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento; asimismo, se dispone que los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para la aplicación de lo antes señalado, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30693; Que, a través del Informe Nº 723-2018-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud sustenta que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de veinte (20) Gobiernos Regionales, para financiar durante el presente Año Fiscal el costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de salud nombrado en el año 2017, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 30693; en virtud de lo cual, el Ministerio de Salud con Oficio N° 3173-2018-SG/MINSA solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud y la información registrada en el

AERONAVE SPARTAN C-27J FAP-328 (Alterna) Tripulación Principal Comandante FAP NSA: O-9605992 Comandante FAP JUAN LUIS SANCHEZ CABALLERO DNI: 43571487 CESAR ALBERTO HUANQUI VALCARCEL NSA: O-9653996 DNI: 43347384 Comandante FAP CRISTIAN EVERETT ALARCO NSA: O-9655696 DNI: 43352521 Mayor FAP JULIO HUMBERTO RIVAS EGOAGUIRRE NSA: O-9711600 DNI: 40863875 Técnico de Inspector FAP JORGE ALEXANDER CUEVA CRUZADO NSA: S-60582688 DNI: 07486888 Técnico de Primera FAP CRISANTO CESAREO HUARI APOLAYA NSA: S-60691492 DNI: 21812933 Tripulación Alterna SERGIO CESAR BENITO BELTRAN PASTOR NSA: O-9723702 DNI: 43703483 Técnico de Segunda FAP JACINTO HUMBERTO CABANA ARRATIA NSA: S-60822796 DNI: 10439893 Suboficial de Primera FAP YASSER ARTHUR HINOSTROZA AZAÑERO NSA: S-16626602 DNI: 41686379 Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos US $ 370.00 x 02 días x 04 personas Total a Pagar = US$ 2,960.00 US$ 2,960.00 Capitan FAP

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.